AAP Barcelona 131/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha21 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 111/2012

Procedente del procedimiento verbal nº 304/2010

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Rubí

A U T O Nº

Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 111/12 interpuesto contra el auto dictado el día 8 de junio de 2011 en el procedimiento nº 304/10 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 3 Rubí en el que es recurrente PROMOCIONS PROSARAM SL y apelados D. Eutimio y Dª Leonor, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: Que desestimando la solicitud de nulidad de actuaciones solicitada por el Procurador Sr. Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de Promocions i Edificacions Prosaram, S.L., procede mantener lo actuado en el presente procedimiento, debiéndose notificar a dicha representación la Sentencia definitiva dictada en fecha 21 de junio de 2010, haciéndole saber los recursos que caben contra la misma y sus plazos, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este trámite a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Eutimio y Leonor presentaron demanda en reclamación de la cantidad de 3.000 euros que habían entregado en concepto de arras a la promotora PROMOCIONES PROSARAM SL por cuanto convinieron con la misma la resolución de dicho contrato y la devolución de la cantidad entregada al no haber podido obtener un préstamo hipotecario que les permitiera financiar la vivienda en cuya compra estaban interesados.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda presentada y condenó a la demandada PROMOCIONES PROSARAM SL a retornar a los actores dicha cantidad, con más los oportunos intereses legales y las costas del juicio. La anterior resolución es recurrida en apelación por la promotora condenada alegando, como único motivo de impugnación, la nulidad del juicio celebrado por cuanto el Juzgado no respetó el plazo mínimo de diez días que debe mediar entre la citación a juicio y su celebración. Inclusive ni el de los tres días dentro del cual puede pedirse la citación de peritos y testigos cuando la parte no puede presentarlos, de ahí que termine pidiendo que se retrotraigan las actuaciones hasta la fecha en que se le dio traslado de la demanda y se proceda a señalar una nueva fecha para la celebración de la vista.

SEGUNDO

Nulidad por infracción del artículo 440.1 LECi

Consta en autos que la promotora recurrente, que litigó en rebeldía, fue citada para la celebración de la vista el día 17 de junio de 2010 sin que se respetara el plazo de diez días entre la...

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