SAP Las Palmas 274/2010, 13 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2010
Fecha13 Mayo 2010

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Doña Maria Elena Corral Losada (Ponente)

Doña Maria de la Paz Pérez Villalba

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de mayo de dos mil diez.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7en los autos referenciados (Verbal nº 187/2008 ) seguidos a instancia de D. Raimundo parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D. Bonifacio Villalobos Vega.y asistida por el Letrado D. Eduardo Ojeda Díaz contra Doña Graciela, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador

D. Agustín Quevedo Castellano y asistida por la Letrada Doña Elisa Nuez Rodríguez siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm 7, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Graciela representado por el Procurador Don Agustín Quevedo Castellano contra D. Raimundo por lo que debo condenar y condeno a Don Raimundo como precarista a abandonar el inmueble sito en calle DIRECCION000 Número NUM000 NUM001 NUM002 de esta ciudad, dejando libre y expedito y en caso contrario se procede al lanzamiento del mismo en la forma prevista legalmente todo ello con imposición de costas a la parte demandada »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de diciembre de 2008 se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos pendientes a cargo de la ponente quien además sufrió una larga baja por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de desahucio por precario por la parte actora, la misma se admitió a trámite por auto de fecha 17 de marzo de 2008 en el que se acordaba citar a las partes para la celebración de la vista que tendría lugar el día 11 de abril de 2008 a las 10 horas, así como, en el apartado 4, se acordaba que en la cédula de citación a las partes se consignaran determinadas advertencias y apercibimientos, concretamente entre otros, que se apercibiera a la parte demandada que si no comparece no por ello se suspenderá la vista y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volverle a citar continuará el juicio (artículos 440,1 y 442 LEC ) asi como que la asistencia a la vista tiene que verificarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la LEC ), y en caso de solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá justificarse la misma ante este Juzgado en el término de cinco días siguientes de la citación, y así mismo, de conformidad con el art. 33,3 de la LEC se haga saber a las partes que "cuando en un juicio de aquellos a los que se refiere el número 1º del apartado 1 del artículo 250, alguna de las partes solicitara el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita, el Tribunal, tan pronto como tenga noticia de este hecho, dictará resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de Abogado y Procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad, sin perjuicio del resarcimiento posterior de los honorarios correspondientes por el solicitante si se le deniega después el derecho a la asistencia jurídica gratuita", así como que en tal caso el Tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador.

La vista señalada se suspendió porque no consiguió hacerse la citación en el domicilio designado del demandado en el que los vecinos manifestaban creer que seguía viviendo. Se hizo averiguación de domicilio, que finalmente se logró realizar en la persona de su mujer el día 18 de julio de 2008 para la vista a celebrar el día 18 de diciembre de 2008, sin que conste si en la cédula de citación se hicieron los apercibimientos que se preveían en el auto de admisión a trámite de la demanda.

El día 15 de diciembre de 2008, lunes, tres días antes de la fecha prevista para la vista, presenta el demandado solicitud de justicia jurídica gratuita en este procedimiento, que el mismo día 15 de diciembre de 2008 se comunica al Juzgado de Primera Instancia por escrito registrado de entrada con el número 11.110.

Sin que se haya solicitado designación provisional y urgente de profesionales por el Juzgado entre el día 15 de diciembre lunes y el 18 de diciembre, jueves, se celebra...

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