SAP Barcelona 319/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2012:7496
Número de Recurso188/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución319/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 188/11

Procedente del procedimiento de juicio verbal nº 605/10

Juzgado de Primera Instancia Núm. UNO de Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº 319

Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Don Ramón VIDAL CAROU y Don Enric ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación núm. 188/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2010 en el procedimiento núm. 605/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de Cerdanyola del Vallès en el que es recurrente Don Alejandro y apelado BANSABADELL RENTING, S.L.U. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Cots Durán, en nombre y representación de la entidad "BANSABADELL RENTING, S.L.U.", contra la mercantil "FOVI 63, S.L.", y D. Alejandro, debo DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de renting suscrito entre las partes en fecha 15 de julio de 2008, número NUM000, por incumplimiento de los demandados, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a "FOVI63, S.L." a la inmediata restitución a "BANSABADELL RENTING, S.L.U." de la posesión del bien objeto del contrato: 1 Appel Ordenador Pro 2xQuad Core 2.80GHz/4096MB/320/Gb. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados al pago de las rentas vencidas y no satisfechas más sus intereses de demora, sumas que ascendían el 5.5.10 a la cantidad de 1.032,18 #, con más el interés moratorio pactado en la póliza desde dicha fecha hasta la de pago. Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados al pago de las cantidades vencidas e impagadas desde la fecha de certificación, esto es, desde el 5 de mayo de 2010, hasta la fecha de interposición de la demanda, y que asciende a 196,34 #, más el interés moratorio pactado en la póliza. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados al pago de todas aquellas cuotas que se devenguen e impaguen a partir de la fecha de esta demanda, a razón de 196,34 # mensuales (junio de 2010 y sucesivas) y hasta la fecha de la efectiva entrega del bien propiedad de la actora, suma que deberá determinarse en ejecución de sentencia una vez devuelto el bien, todo ello con más los intereses moratorios al tipo pactado.

Finalmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados al pago del 60% de las cuotas pendientes de vencimiento en el momento de la efectiva entrega del bien objeto de arrendamiento, con más su interés legal desde la fecha de interposición de la presente demanda, cantidad que deberá determinarse en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas del procedimiento. SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por parte de Alejandro se presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de Cerdanyola del Vallés alegando, como único motivo de impugnación, la infracción de las garantías procesales en la primera instancia por cuanto tenía interesada la suspensión del proceso mientras se tramitaba su petición de Justicia Gratuita, y el Juzgado, sin exponer razón alguna para ello, decidió no suspenderlo causándole así una grave indefensión pues el juicio contra su persona se siguió en rebeldía y se terminaría dictando una sentencia completamente favorable a las pretensiones de la parte demandante

SE...

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