STSJ Cataluña 8222/2009, 12 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8222/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha12 Noviembre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0020554

EGA

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8222/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 11 de Febrero de 2.008 dictada en el procedimiento nº 484/2007 y siendo recurrido Suministros Integrales de Oficina, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Julio de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A. contra el Sr. Jose Pablo, CONDENO al trabajador demandado, Sr. Jose Pablo, a que abone a la empresa demandante la cantidad de 27.136,49 euros, más el 10% del interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.-El Sr. Jose Pablo, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para la empresa SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A. desde el día 2-1-94, mediante un contrato de Agencia, y a partir del 13-10-1995 mediante un contrato de relación laboral de carácter especial, con una categoría profesional de Representante de comercio, y percibiendo una retribución que se fue variando en los años 2002 y 2003, consistiendo la de éste último año en: 1.-un fijo anual bruto de 31.328 euros, y 2.-un máximo variable anual bruto de 18.972 euros brutos, en función de las ventas (u objetivos).

  1. -En la cláusula Décimo Quinta de este contrato se pactó que si el Representante dejaba de presta servicios para la empresa esta: "puede prohibir al mismo representar directa o indirectamente, en el sector de la actividad igual a la que desarrolla, por un período máximo de dos años". Pero no se pactó compensación económica alguna.

  2. -El 1-5-2004 ambas partes firmaron un nuevo contrato, también de de relación laboral de carácter especial, con una categoría profesional de Representante de comercio, en el que se pactó en la cláusula Quinta una cláusula de no competencia, prohibiendo al trabajador entrar al servicio de una empresa, o vincularse, directa o indirectamente, de cualquier forma que fuera, a una empresa que ejercite total o parcialmente una actividad idéntica o similar a la de SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A. cláusula que tendría dos años de duración desde la finalización de la relación laboral, y como compensación económica 9.847,93 euros anuales (820,66 mensuales).

  3. -La retribución se pactó en la cláusula Tercera :

    -un fijo anual bruto de 29.543,78 euros anuales, (2.461,98 mensuales),

    -un importe máximo variable anual bruto de 9.847,93 euros (820,66 mensuales).

  4. -El importe percibido por compensación al Pacto de no competencia desde el 1-5-04 al 1-2-2007, en que fue despedido por la empresa, fue de 27.136,49 euros mensuales, importe no controvertido por las partes.

  5. -La cláusula Tercera del contrato de 2004 incluye, en el apartado de retribución variable, la totalidad de la compensación del pacto de no competencia, de manera que el trabajador no percibe tal retribución variable.

  6. -El trabajador, desde febrero de 2007, comenzó a prestar servicios para la empresa OFFICEMAT, que tiene el mismo objeto que la empresa demandante, la distribución y venta de materiales de oficina.

  7. -El día 29-5-2007 tuvo lugar la celebración del acto de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandado, contra la sentencia de instancia que estima la demanda de reclamación de cantidad formulada por la empresa y le condena al pago de la suma reclamada en concepto de incumplimiento del pacto de no concurrencia tras la extinción de la relación laboral, que considera válidamente concertado entre las partes.

Por la vía del párrafo b) del art. 191 de la LPL se formula el primer motivo del recurso que en seis apartados diferentes interesa la adición de otros tantos hechos probados nuevos.

Pretensión que no puede ser acogida, por lo siguiente: 1º) es innecesario añadir un nuevo ordinal octavo para hacer constar la simple literalidad de lo que dispone el contrato firmado por las partes en enero de 2003. Ese dato es indiscutido e indiscutible, no es necesario la transcripción en los hechos probados de una u otra de las clausulas de los diferentes contratos firmados por las partes y la sentencia ya alude suficientemente a tales circunstancias; 2º) otra tanto cabe decir sobre el nuevo ordinal noveno, que se refiere a los contratos de 1995, de 2003 y de 2004; 3º) tampoco es necesario incluir un nuevo ordinal para reiterar que el trabajador ha venido percibiendo la misma cantidad tras la firma del contrato de 2004. La propia sentencia ya lo declara probado, lo que hace innecesario reiterar esta circunstancia; 4º) lo mismo sucede con el hecho de que el actor no percibía ninguna cantidad por el concepto" pacto de no competencias" antes de mayo de 2004.Lo que no se discute y hace innecesaria la reiteración que supone el nuevo...

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