STSJ Galicia 5022/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:10024
Número de Recurso3238/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5022/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0003238/2009-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003238/2009 interpuesto por D. Ricardo, contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo demandados la empresa AUKOR AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL S.L., el GRUPO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (GIT), y la MESA ELECTORAL DE LA EMPRESA AUKOR AUTOMOCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000143/2009 sentencia con fecha veintiuno de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Ricardo presta todos servicios en la empresa demandada AUKOR AUTOMOCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL S.L.- SEGUNDO.- El 29 de octubre de 2008 un grupo de cinco trabajadores de la demandada, D. Anibal, D. Ernesto, D. Justiniano, D. Secundino y D. Pedro Antonio, hoy demandados, solicitaron a la oficina pública de elecciones sindicales la celebración de una asamblea en el centro de trabajo, el 14 de noviembre de 2008, con el orden del día de "revocación del delegado de personal del centro de trabajo".- TERCERO.- El 12 de noviembre de 2008 el demandante solicitó a la empresa demandada el censo de trabajadores de la empresa en el centro de trabajo de Novafrigsa Lamablanca-Coeses (Lugo). Al día siguiente la empresa remitió al actor una lista de los operarios que prestan sus servicios en el centro de trabajo citado. El contenido del listado, que obra unido al ramo del demandante, se da por expresamente reproducido.- CUARTO.- La asamblea se celebró el 14 de noviembre de 2008, con la concurrencia de la totalidad de trabajadores de la empresa, ocho, y fue presidida por el demandante. En ella los trabajadores acordaron por 5 votos a favor, 1 en contra, 1 en blanco y 1 nulo, revocar al delegado de personal D. Ricardo . El acta de la asamblea fue registrada en la oficina pública el 17 de noviembre de 2008.- QUINTO.- El 9 de enero de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con desestimación de la demanda deducida por D. Ricardo contra D. Anibal, D. Ernesto, D. Justiniano, D. Secundino y D. Pedro Antonio, contra la mesa de la asamblea celebrada el 14 de noviembre de 2008 y contra la Empresa AUKOR AUTOMOCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la demandada AUKOR AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL, S.L.. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por...

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