SAP Murcia 252/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2009:2323
Número de Recurso279/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución252/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM. 252/2009

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Rápido núm. 148/09 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cartagena por delito de MALOS TRATOS CON LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, contra Juan Luis Y Pilar, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal y los acusados defendidos respectivamente por los Letrados Sr. TURQUE PÉREZ y MÉNDEZ BERNAL.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Dra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cartagena se dictó sentencia con fecha de 25 de junio de 2009 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: >

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: >

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Juan Luis Y Pilar en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

Resulta probado y así expresamente se declara que sobre la una y media de la madrugada del día 9 de junio de 2009, se produjo una discusión entre el matrimonio formado por los acusados Juan Luis y Pilar . No ha quedado acreditado que en el transcurso de dicha discusión se agredieran mutuamente, que las algias y dolores sufridos Pilar fuesen a consecuencia de los golpes propinados por Juan Luis y tampoco que las lesiones por las que fue asistido Juan Luis se las hubiese causado Pilar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Juan Luis solicitando se revoque dicha sentencia condenatoria en interés de la libre absolución del acusado del delito de malos tratos en el ámbito familiar, en síntesis, alegando error en la apreciación de la prueba por el Juez a quo e inexistencia de prueba de cargo suficiente para sustentar un fallo condenatorio.

En un sentido muy similar, la representación procesal de Pilar impugna la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba argumentando la insuficiencia de prueba de cargo practicada en el Juicio Oral. Subsidiariamente interesa la apreciación de la eximente de legítima defensa.

El Ministerio Fiscal impugna los recursos interpuestos e interesa la confirmación de la resolución condenatoria.

SEGUNDO

Ambos recurrentes coinciden en impugnar la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba al haber testificado en el Plenario únicamente los policías locales, testigos de referencia, habiéndose acogido a su derecho a no declarar ambos acusados, que también comparten la condición de perjudicados y forman una pareja sentimental.

Pues bien, la jurisprudencia ya venía poniendo de manifiesto ciertas restricciones y matices entorno a la eficacia de la prueba testifical de referencia para sustentar, por sí sola, un pronunciamiento de condena: así la STS 146/2003 de 14 de julio admite su plena validez probatoria, sin embargo incide en que se trata de un medio que puede despertar importantes recelos o reservas para su aceptación sin más como medio apto para...

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