SAP Cádiz 175/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2010:458
Número de Recurso86/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº86/2010

Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº466/2009 (JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ)

DILIGENCIAS PREVIAS nº2195/06 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE PUERTO REAL ).

S E N T E N C I A nº175/2010

En la ciudad de Cádiz a 30 de junio de 2010

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Mario, representado por el procurador señor Eduardo Freire Cañas y asistido por el letrado señor Cruz Vías, e Nicolas, representado por el procurador señor Eduardo Freire Cañas, y asistido por el letrado señor Vite Soler y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº1 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 30 de diciembre de 2009 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mario, Santos e Nicolas como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad, a cada uno de ellos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo el mismo tiempo y costas

Que debo absolver y absuelvo de responsabilidad por los hechos imputados en esta causa a Jose Carlos (...) SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Mario e Nicolas y admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que la Sala sustituye por la siguiente :

Sobre las dos horas del día 14/10/2006 los acusados Mario, Santos, Nicolas y Jose Carlos, mayores de edad y, salvo Nicolas, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraban en la calle República Argentina de la localidad de Puerto Real.

En un momento dado, Nicolas, cuando vio pasar por las inmediaciones a Bernabe, a quien conocía de la barriada, sin acreditarse con qué intención, le llamó para que se acercara.

Una vez Bernabe se acercó a la altura del grupo, por causas desconocidas, Santos propinó un fuerte golpe a Bernabe en la cabeza, por detrás, lo que provocó un estado de acusado aturdimiento en Bernabe, continuando Santos con patadas y puñetazos hasta que Bernabe cayó al suelo inconsciente. No ha quedado probado que Mario, Nicolas ni Jose Carlos participaran en la agresión ni conocieran de las intenciones de Santos .

Fruto de ello, Bernabe sufrió erosiones y contusiones varias, herida inciso contusa en pabellón auricular izquierdo, otra en región parietooccipital, fractura de costillas 7 y 8, luxación de falange distal del cuarto dedo de la mano derecha que precisaron de tratamiento consistente en sutura e inmovilización curando en 60 días, durante los que estuvo impedido. El perjudicado no reclama indemnización alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen sendos recursos dos de los acusados que fueron condenados en la instancia como autores responsables de un delito de lesiones del art 147.1 del CP .

De los cuatro acusados, uno de ellos resultó absuelto. El tercer condenado, Santos, no ha recurrido la sentencia.

SEGUNDO

Los dos recursos serán estimados pues entiende la Sala que el juzgador ha incurrido en infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

TERCERO

Para explicar nuestra postura debemos partir, en primer lugar, de la declaración del perjudicado-víctima de la agresión. El juzgador de instancia en sus fundamentos jurídicos acoge, como versión más fiable de los hechos de entre las ofrecidas por la víctima, la que dispensó en el juicio oral, donde manifestó que uno de los acusados, en concreto Nicolas, le llamó a cierta distancia y, cuando él llega a la altura del grupo, nota un golpe en la cabeza por detrás y cae al suelo, llegando a perder el conocimiento a consecuencia de los golpes propinados y no puede determinar ni quién le agredió ni tampoco si fueron uno o varios los que le agredieron porque llegó a perder el conocimiento. Lo que sí puede determinarse a resultas de la declaración plenaria del perjudicado es que ese día estaban juntos en grupo Santos, su hermano Jose Carlos, Nicolas y Mario, esto es, los acusados en la instancia. Estos dos últimos son los recurrentes. Santos resultó condenado y no ha recurrido la sentencia.

En sus declaraciones policial y judicial la víctima había declarado haber sido agredido por dichas cuatro personas y llega a mencionar con nombres propios o motes a todos los integrantes de dicho grupo : « Zapatones » ( Mario ha reconocido que le apodan de esa forma), « Santo », su hermano Jose Carlos e Nicolas, f.11 y 12 ; llega a reconocer fotográficamente a dos de ellos, los dos primeros. En su declaración judicial -f.46- volvió a declarar que le agredieron todos, que fueron cuatro los que le agredieron. Estas declaraciones sumariales fueron introducidas en el debate contradictorio por el Ministerio fiscal, quien expresamente interrogó a la víctima, Bernabe, por la razón de la retractación o, al menos, evidentes diferencias entre lo en su día manifestado y lo relatado en el acto...

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