SAP Barcelona 702/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 160/11-G Appra

Procedimiento Abreviado n.º 1024/10

Juzgado de lo Penal n.º 1 de Mataró

SENTENCIA Nº 702/2012

ILMOS. SRES.:

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

D.ª MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

En Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 160/11 Appra, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 1024/10 seguido por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Mataró, por delitos de lesiones en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena, contra Javier, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por aquél contra la sentencia dictada el día 7 de abril de 2010 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Javier como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis meses y con privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y con la imposición de la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima y comunicación con la misma por tiempo de dos años superior a la pena de prisión impuesta.

Que debo absolver y absuelvo a Javier del delito de quebrantamiento del que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Javier con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados de la sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Son hechos probados y así se declaran que Javier y Daniela eran pareja sentimental y en el marco de dicha relación, el día 8 de marzo de 2010, el Sr. Javier tras una discusión habida en las proximidades de la calle Burriac de la localidad de Mataró, Javier le propinó un puñetazo en la zona del ojo derecho a Daniela

, puñetazo que le causó una contusión periorbitaria con equimosis y edema izquierdo y queralititis superficial, con equimosis rojiza en los párpados y amarillenta encima de la zona nasal y malar del mismo lado, y que precisó para su tratamiento de crema epitalizante y de tobramicina, tardando en sanar 14 días, y sin que quede probado que dicho tratamiento lo fuera para algo más que la mera profilaxis ante una posible infección.

Sobre Javier recaía una prohibición de aproximarse a Daniela dictada en fecha 21 de julio de 2009 por el Juzgado de Instrucción 3 de los de Arenys de Mar. Dicha orden se había dictado en el marco de las Diligencias Previas 951/2009 de dicho Juzgado. Javier y Daniela, pese a ello, continuaron viéndose, creyendo Javier que ya no existía la orden de alejamiento impuesta a la vista de las comparecencias que la Sra. Daniela le decía haber hecho en el juzgado pidiendo su retirada, de lo que le dijo algún letrado sobre la jurisprudencia del Supremo en esta materia, y especialmente a la vista de un auto que había dictado el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Mataró, en el cual se citaba jurisprudencia del Supremo sobre el carácter exonerante del consentimiento de la perjudicada en el delito de quebrantamiento de medida cautelar, todo lo cual le llevó al convencimiento de que no regía dicha orden."

SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS en esta alzada los anteriores Hechos Probados con la excepción de que, donde dice en el párrafo 1º "el Sr. Javier tras una discusión habida en las proximidades de la calle Burriac de la localidad de Mataró, Javier le propinó un puñetazo en la zona del ojo derecho a Daniela, puñetazo que le causó", se sustituye por : " mantuvieron una discusión cuyos pormenores no han quedado acreditados, tras la cual, y sin que conste cómo se produjo, Daniela presentaba en el ojo izquierdo ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada y constante la doctrina jurisprudencial de que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces en asuntos penales es un recurso amplio y pleno que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR