SAP Madrid 379/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2006:10735
Número de Recurso138/2006
Número de Resolución379/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00379/2006

Fecha:11 DE JULIO DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 138 /2006

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: Francisca

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Apelado: Federico, Carlos Antonio,

Gaspar, Luis Pedro, UNIDAD EDITORIAL S.A. Y

MUNDINTERACTIVOS, S.A.

PROCURADOR: D. JOSE LUIS FERRER RECUERO

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN) Nº

214/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.49 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a once de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 138/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Francisca representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y como apelados D. Federico, D. Luis Pedro,D. Carlos Antonio,D. Gaspar, UNIDAD EDITORIAL, S.A., MUNDINTERACTIVOS, S.A. representado por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 214/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.49 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de Julio de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:" Desestimo la demanda interpuesta por D. Argimiro Vázquez Guillen en nombre y representación de Dª Francisca contra D. Federico, Carlos Antonio, Gaspar, Luis Pedro, Unidad Editorial S.A., MUNDINTERACTIVOS S.A. y, en su virtud debo declarar y declaro proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas a la demandante."

Con fecha 2 de Septiembre de 2005 se dictó auto aclaratorio de sentencia del tenor literal siguiente:

"RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO: Que las resoluciones dictadas por los Jueces o Tribunales podrán ser aclaradas, por éstos, supliento cualquier omisión que se haya producido (Artículo 267, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial),pudiéndose aclarar dicha resolución de oficio o a instancia de parte (Articulo 267, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y conforme al art. 214.1 y 3 de LEC permitiendo rectificar errores materiales manifiestos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo; por lo cual, procede rectificar sentencia de fecha 22 de Julio de 2005, en el sentido de hacer constar que según manifiesta la parte solicitante y como se desprende de la simple lectura del Fallo de la sentencia, existiendo error material, por lo que procede su rectificación y donde dice:"debo declarar y declaro proceder la pretensión de la parte actora" debe decir:"DEBO DECLARAR Y DECLARO NO PROCEDER LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA".

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 22 de Julio de 2005, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de juicio ordinario nº 214/2005, suscitados por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Federico, Carlos Antonio, Gaspar, Luis Pedro frente a Dº Francisca, en el sentido de hacer constar que debo aclarar y aclaro sentencia de fecha 22 de Julio de 2005 en los términos recogidos anteriormente en Razonamientos Jurídicos de la presente resolución."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado (escrito de impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación); remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día * de * del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción de protección al honor e intimidad personal contra los codemandados, de conformidad con la L. O. 1/1982 por las informaciones publicadas por el diario El Mundo S. XXI, los días 15 y 16 de noviembre de 2004, en las que haciendo referencia y mención a la demandante, contenían expresiones y contenidos que a su juicio constituían una vulneración de su derecho al honor y a la intimidad de conformidad con los preceptos constitucionales y disposiciones legales que dan desarrollo y contenido a la protección de dichos derechos. Su pretensión fue desestimada íntegramente por la sentencia dictada en la instancia.

Contra dicho pronunciamiento mostró su disconformidad la actora en base a los siguientes motivos de impugnación; intromisiones ilegítimas en el derecho al honor y derecho a la intimidad de la demandante, habiendo traspasado los codemandados los límites que frente a dichos derechos deben guardar la libertad de expresión y la libertad de información.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación de la demandante deben ser rechazados.

Se centra el motivo en considerar que las informaciones publicadas por el diario exceden los límites de la libertad de expresión al contener expresiones u opiniones que poseen un significado injurioso y despectivo, desvinculados del contenido de la información objeto de publicación.

La premisa de la que parte lo así expresado no puede ser compartida en la medida en que los textos periodísticos aportados contienen información concreta circunscrita a hechos concretos y determinados con los que se describe, tras una actuación de investigación avalada por el informe aportado con el escrito de contestación a la demanda y por el propio relato de la actuación periodística llevada a cabo, los actos concretos que se atribuyen a las personas relacionadas con la información, de indudable interés público, como lo son el Sr. Esteban y Jesús Luis, estando relacionada la demandante con el primeramente mencionado, tanto por su relación de parentesco como por su participación en los actos descritos en los artículos periodísticos.

Así las cosas no es tanto el ejercicio de la libertad de expresión, relativo a opiniones o juicios de valor, como sí de la...

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