STSJ Comunidad de Madrid 861/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:14360
Número de Recurso3652/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución861/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003652/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00861/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034935, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3652/2009

Materia: Incapacidad Temporal

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Recurrido/s: Baldomero, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

CIUDAD DE ALCALÁ S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 38 de MADRID, DEMANDA 376/2008

J.S.

Sentencia número: 861/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3652/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Francisco Javier Guerra García en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 38 de MADRID, en sus autos número 376/2008, seguidos a instancia de Baldomero frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CIUDAD DE ALCALÁ S.L. y la Mutua recurrente, sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

En fecha 27-03-07 incurrió en situación de IT por enfermedad común.

En fecha 10-10-07 fue despedido por la empresa codemandada que reconoció la improcedencia del despido en acto de conciliación celebrado ante el SMAC en fecha 14-11-07 (folio 200 de autos).

En fecha 27-11-07 se le envió comunicación por la Mutua demandada por la que se le deniega el derecho a la prestación de IT por desempeñar actividades laborales (folio 124).

En fecha 10-12-07 se le envía comunicación nuevamente por la Mutua demandada por la que se le deniega el derecho a la prestación de IT con efectos desde el día 24-11-07 por incomparecencia injustificada a control médico (documental).

SEGUNDO

La parte actora ha continuado de baja emitida por la Seguridad Social hasta el 6-05-08 y solicita le sea abonada dicha prestación de IT desde el 11- 10-07 al 6-05-08 por la mutua demandada.

El padre del actor es gerente de una inmobiliaria acudiendo el demandante alguna vez a la empresa en donde realizaba llamadas personales, y, en ocasiones abre el local como del interrogatorio se desprende.

TERCERO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.438 euros/mes y efectos desde el 11-10-07 al 6-05-08.

CUARTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (Mutual Midat Cyclops). Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha seis de julio de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho del demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal en el periodo de 11 de octubre de 2007 a 6 de mayo de 2008, condenando a la Mutua demandada al pago de la misma.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la Mutua demandada en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la revisión del hecho probado primero en su párrafo cuarto para que inicie con el siguiente texto "con fecha 16 de noviembre de 2007 la Mutua cita al actor (mediante burofax certificado con acuse de recibo) para el día 23 de noviembre de 2007 al objeto de conocer la dolencia que le afecta (f. 127). El burofax anterior fue entregado debidamente a D. Baldomero el día 20 de noviembre de 2007 (f. 129). En fecha 10 de diciembre de 2007 se le envía comunicación...."

El motivo debe ser admitido por cuanto que la documental invocada expresa y se desprende lo que la parte pretende introducir.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social para afirmar, en definitiva, que la parte actora no tiene derecho al subsidio reclamado por cuanto que no compareció al reconocimiento médico que tenía programado y no justificó la ausencia al mismo.

La sentencia de...

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