STSJ Castilla y León 742/2009, 3 de Diciembre de 2009
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:7363 |
Número de Recurso | 701/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 742/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00742/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 701/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 742/2009
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Diciembre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 701/2009 interpuesto por DON Lucio, frente al Auto dictado el 30/9/2009 por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 513/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra la mercantil PRIMAYOR ELABORADOS,S.L. Administradores Concursales DON Roberto, DON Samuel Y DON Teofilo y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 17 de junio de 2009, se presento demanda ante el Juzgado de lo Social de Segovia por la representación letrada de D. Lucio frente a la mercantil Primayor Elaborados SLU, los Administradores Concursales, D. Roberto, D. Teofilo y D. Samuel, asi como frente al Fondo de Garantia Salarial sobre reclamación de cantidad.
Con fecha 19 de junio de 2009, se dictó providencia por el Juzgado de lo Social, que al considerar que podía existir una posible incompetencia se daba traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, a fin de que alegaran lo que en su derecho conviniera.
Con fecha 30 de junio de 2009 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social, declarando la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social para conocer de las pretensiones ejercitadas, indicando a la parte actora indicando a la parte actora que debería hacer uso de su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil de Segovia.
Contra dicha resolución se formulo recurso de reposición por la representación letrada del trabajador demandante que fue desestimada por Auto de fecha 30-9-2009 .
Contra dicha resolución se interpuso por la representación letrada del demandante recurso de Suplicación, siendo remitidos los Autos a esta Sala con fecha 19-11-2009, dictándose providencia designando Magistrado Ponente y fecha para deliberación y votación.
Que en la tramitación de este recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso de Suplicación al amparo del art 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por la representación letrada del trabajador demandante frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Segovia con fecha 30 de septiembre de 2009 en el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Auto dictado por el mismo juzgado con fecha 30-7-2009 en el que se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación efectuado, indicando que seria el Juzgado de lo Mercantil de Segovia el competente para conocer de dicha reclamación. Se alega por la parte recurrente que las resoluciones recurridas han aplicado indebidamente el artículo 2. a de la LPL, redacción dada por la disposición final 15 de la ley 22/03, de 9 de julio en relación con los artículos de la misma ley 8.2, 50.2 y 64.8 así como del artículo 86.ter de la LO 8/03, y artículo 24.1 de la Constitución Española. Entiende la parte recurrente que es competente el orden jurisdiccional social y por ello el juzgado de lo social de Segovia el competente para conocer de la presente reclamación y no el juzgado de lo Mercantil.
La acción que se ejercita es una reclamación de cantidad efectuada por el trabajador hoy recurrente frente a la empresa Primayor Elaborados SLU que se...
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