STSJ Castilla y León 742/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:7363
Número de Recurso701/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución742/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00742/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 701/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 742/2009

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 701/2009 interpuesto por DON Lucio, frente al Auto dictado el 30/9/2009 por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 513/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra la mercantil PRIMAYOR ELABORADOS,S.L. Administradores Concursales DON Roberto, DON Samuel Y DON Teofilo y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2009, se presento demanda ante el Juzgado de lo Social de Segovia por la representación letrada de D. Lucio frente a la mercantil Primayor Elaborados SLU, los Administradores Concursales, D. Roberto, D. Teofilo y D. Samuel, asi como frente al Fondo de Garantia Salarial sobre reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Con fecha 19 de junio de 2009, se dictó providencia por el Juzgado de lo Social, que al considerar que podía existir una posible incompetencia se daba traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, a fin de que alegaran lo que en su derecho conviniera.

TERCERO

Con fecha 30 de junio de 2009 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social, declarando la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social para conocer de las pretensiones ejercitadas, indicando a la parte actora indicando a la parte actora que debería hacer uso de su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil de Segovia.

CUARTO

Contra dicha resolución se formulo recurso de reposición por la representación letrada del trabajador demandante que fue desestimada por Auto de fecha 30-9-2009 .

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación letrada del demandante recurso de Suplicación, siendo remitidos los Autos a esta Sala con fecha 19-11-2009, dictándose providencia designando Magistrado Ponente y fecha para deliberación y votación.

SEXTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso de Suplicación al amparo del art 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por la representación letrada del trabajador demandante frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Segovia con fecha 30 de septiembre de 2009 en el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Auto dictado por el mismo juzgado con fecha 30-7-2009 en el que se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación efectuado, indicando que seria el Juzgado de lo Mercantil de Segovia el competente para conocer de dicha reclamación. Se alega por la parte recurrente que las resoluciones recurridas han aplicado indebidamente el artículo 2. a de la LPL, redacción dada por la disposición final 15 de la ley 22/03, de 9 de julio en relación con los artículos de la misma ley 8.2, 50.2 y 64.8 así como del artículo 86.ter de la LO 8/03, y artículo 24.1 de la Constitución Española. Entiende la parte recurrente que es competente el orden jurisdiccional social y por ello el juzgado de lo social de Segovia el competente para conocer de la presente reclamación y no el juzgado de lo Mercantil.

La acción que se ejercita es una reclamación de cantidad efectuada por el trabajador hoy recurrente frente a la empresa Primayor Elaborados SLU que se...

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