STSJ Galicia 5236/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10483
Número de Recurso2619/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5236/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2619 /2006

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002619 /2006 interpuesto por Eva contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eva en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE Y VOLUNTARIADO DE LA XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000546 /2005 sentencia con fecha seis de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el 12 de marzo de 1968, solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía ante la Consellería de Asuntos Sociales y por Resolución de la demandada se le reconoció un grado de minusvalía del 17%./ 2.- Interpuesta la Reclamación previa por Resolución de la demandada de 30 de mayo de 2005 se le desestimó la misma./ 3: La actora padece Cervicoartrosis con cambios degenerativos discales a nivel C4C5 y C5C6, Hiperlordosis cervical y Radiculopatía crónica leve a nivel C7D1 que le producen cervicobraquialgías y episodios de vértigo posicional benigno recidivantes. Acúfenos-vértigos. Distimia leve sin repercusión en su actividad ordinaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D' Eva, frente a la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada Consellería de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La censura se...

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