STSJ Navarra , 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:1211
Número de Recurso314/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILM A. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE OCTUBRE de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por MIREN KARMELE MENDEZ VILLAGRASA, en nombre y representación de Carlos María , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Roberto y cinco más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada MADOMIC, S.L. a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades: Roberto 18.072,63 Euros; Carlos María 10.884,63 euros; Braulio 6.803,69 Euros; Rubén 6.498,83 euros; Baltasar 13.406,50; Rogelio 2.554,84 euros; ascendiendo el total adeudado a la cantidad de 58.221,12 euros de conformidad con lo expuesto en la demanda formulada, más el recargo legal por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por Roberto , Carlos María , Braulio , Rubén , Baltasar y Rogelio contra Madomic, SL, en suspensión de pagos y frente a los interventores judiciales Evaristo , Carlos Alberto , Fermín y Fondo de Garantia Salarial, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a D. Roberto la suma de 18.072,63 euros, (s.e.u.o.) más el interés moratorio del 10% respecto de la cantidad de 1.909,60 euros, a D. Carlos María la suma de 4.007,02 euros, (s.e.u.o.) más el interés moratorio del 10% respecto de la suma 1.599,54 euros, a D. Braulio la suma de 6.803,69 euros, (s.e.u.o.) más el interés del 10% respecto de 1.599,54 euros, a D. Rubén la suma de 6.498,83 euros (s.e.u.o.), más el interés del 10% respecto de 1.294,68 euros, a D. Baltasar la suma de 13.406,50 euros, (s.e.u.o.) más el interés del 10% respecto de 1.651,48 euros, y a D. Rogelio la suma de 2.554,84 euros, (s.e.u.o.) más interés moratorio del 10% respecto del 1.260,16 euros, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes D. Roberto , D. Carlos María , D. Braulio Gil, D. Rubén , D. Baltasar y D. Rogelio vienen sus servicios por cuenta de la empresa demandada Madomic SL con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que se indica en el hecho primero de la demanda, que se tiene aquí expresamente por reproducido, salvo en el caso de Carlos María en el que la fecha de antigüedad o prestación de servicios ininterrumpidos, o con periodos inferiores a 20 días, es del 14-11-2000.- SEGUNDO.- La empresa demandada adeuda a cada uno de los demandantes las cantidades que se indican en el hecho tercero de la demanda, en concepto de gratificación extraordinaria de navidad 2004 e indemnización por despido realizado por la empresa al amparo del artículo 51.8 del ET con efectos del 31 de diciembre de 2004, salvo en el caso de Carlos María a quien la empresa en concepto de indemnización por despido no le adeuda la suma reclamada de 9.285,09 euros -conforme a la antigüedad postulada en la demanda de 28-02-1996-, sino la suma de 2.407,48 euros, teniendo en cuenta que el salario regulador diario es de 55,60 euros (1.667,98:30), y que el tiempo de prestación de servicios debe computarse desde 14-11-2000 al 31-12-2004, es decir, dos años y dos meses computables a efectos indemnizatorios al establecer el artículo 51.8 del ET que se prorrateará por "meses"

los periodos de tiempo inferiores a un año, lo que implica que son indemnizables 43,3 días (55,60 euros día x 43,3).- TERCERO.- El Fondo de Garantía Salarial ha sido parte en el presente procedimiento.- CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en...

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