STSJ Castilla y León 1784/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2009:7530
Número de Recurso1784/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1784/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01784/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101825, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001784 /2009

Materia: ORFANDAD

Recurrente/s: Eugenio

LETRADO D. JESUS E. GONZALEZ HUERTA

Recurrido/s: INSS Y TGSS

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0000835 /2008

Iltmos. Sres.:

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

    Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

    En Valladolid a nueve de diciembre de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 1.784/2.009, interpuesto por D. Eugenio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 17-04-2.009, (Autos núm.835/2.008), dictada a virtud de demanda promovida por D. Eugenio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ORFANDAD.

    Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-09-2008 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.-Raúl contrajo matrimonio el 18/1/1941 con Inmaculada, y de cuya unión nació el 10/5/1951, el hoy actor, Eugenio . Raúl falleció el 12/5/1961 y Inmaculada el 19/5/08. SEGUNDO.- El 5/6/08 tuvo entrada en el INSS, solicitud de prestación de orfandad del demandante Eugenio . TERCERO.- Tramitado el oportuno expediente ante el INSS, emitió resolución en fecha 20/6/08 en la que se denegaba la prestación interesada, por ser mayor de dieciocho años el actor y no estar incapacitado con carácter permanente y absoluto para toda profesión u oficio en la fecha del fallecimiento del causante, en virtud del dictamen propuesta del EVI de fecha 18/6/08. CUARTO.- No conforme el demandante con dicha resolución interpuso contra la misma reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución del indicado Ente gestor de fecha 7/8/08. QUINTO.- El actor, con última profesión ejercida de ganadero, presenta como deficiencias más significativas; "Artresia anal congénita intervenida. Cierre definitivo de colostomia hace 35 años. Hipertensión arterial en tratamiento farmacológico".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando íntegramente la demanda absuelve a los demandados de cuantas pretensiones se formularon contra ellos; se alza el actor en suplicación, instando como primer motivo de impugnación, bajo el correcto encaje del apartado b) del artículo 191 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, la modificación del Hecho Probado Quinto de la referida Sentencia, debiendo quedar redactado, a su criterio, del siguiente modo: "El actor, que ejerció la profesión de ganadero, antes de serle declarado un grado de minusvalía del 65% por discapacidad física por resolución del INSERSO (Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades de la Junta de Castilla y León) de fecha 26/04/1990, padece en la actualidad el siguiente cuadro médico:

  1. - Artresia Congénita de ano. Intervenido quirúrgicamente: colostomía y ano artificial.

  2. - Colostomía perineal.

  3. - Hipertensión arterial crónica.

  4. - Cicatrices múltiples abdominales: cicatriz media infraumbilical, cicatriz promedia izquierda. Presenta hernia periumbilicales. Dolor abdominal frecuente.

  5. - Presenta Ano artificial perineal con incontinencia de heces. Dermitis crónica en zona perineal.

  6. - Colon irritable. Con dolor abdominal y despeños diarreicos frecuentes.

  7. - Hepatitis crónica C: ac. VHC positivos. Hepatopatía activa con degeneración grasa.

  8. - Deficiencia mental: coeficiente intelectual inferior. Trastorno adaptativo". Como resulta por todos conocido el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral señala que el recurso de suplicación tendrá por objeto revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Se trata pues, de un recurso de carácter extraordinario que limita su objeto de cognición a supuestos excepcionales, y que únicamente permite la revisión del contenido fáctico de la sentencia en los supuestos tasados que contempla, esto es, en caso error del juzgador del instancia en la valoración o apreciación de la prueba documental o pericial practicada en el acto del juicio.

En el presente caso este motivo de recurso ha de decaer por las siguientes razones; en primer lugar el contenido del hecho sugerido carece de contenido relevante para el sentido del fallo, pues se limita a describir una serie de...

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