STSJ Galicia 5448/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10907
Número de Recurso2979/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5448/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002979 /2007js

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diez de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2979 /2007 interpuesto por Arcadio contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arcadio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, CONSTRUCCIONES PAIS LAGO, S.L., Cosme, Fausto . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 934 /2005 sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Arcadio figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual albañil, sufrió accidente de trabajo el día 18-08-03 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada.

SEGUNDO

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, la cual fue estimada a propuesta del E.V.I. de fecha 10-0805, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, aprobando la prestación de lesiones permanentes invalidantes (baremo 110) en cuantía de 1780 euros.

TERCERO

Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.

CUARTO

Que en su estado clínico actual presenta: accidente de trabajo 18-08-03: fractura fronto-orbitario derecha abierta (sin lesión intracraneal). Reducción y osteosintésis con microplaca. Ptosis palpebral postraumática (parálisis del nervio frontal por lesión de rama facial). 06-04: Hipergulucemia pendiente de estudio. Cicatriz lineal muy discreta de +/- 4 cms. A nivel región frontoorbitaria derecha. Discreta ptosis palpebral derecha (no interfiere área pupilar).

QUINTO

La base de cotización del mes anterior al accidente de trabajo asciende a 994,46 euros por 31 días cotizados".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Arcadio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, EMPRESA CONSTRUCCIONES PAIS LAGO, SL absolviendo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica se rechaza, desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 10/07/09 R. 3996/06, 10/02/09 R. 6058/05, 17/12/08 R. 3291/06, 07/11/08 R. 2080/08, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite - excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3 : «También habrán de señalarse de manera...

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