STSJ Navarra , 26 de Mayo de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:677
Número de Recurso175/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE MAYO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON RAUL HERNANDEZ AMILLANO, en nombre y representación de DON Luis Pedro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Pedro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a las prestaciones en la cuantía y con los incrementos reglamentyarios con efectos iniciales de 10 de junio de 2004, condenando a las Entidades codemandadas, en sus respectivas responsabilidades, al reconocimiento y abono de las prestaciones reclamadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y desestimando la demanda de declaración de incapacidad permanente absoluta interpuesta por D. Luis Pedro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Luis Pedro , nacido el 18 de noviembre de 1944, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual conductor oficial 1ª - conductor de camión dumper, inició una situación de incapacidad temporal el día 29 de marzo de 2004, derivada de enfermedad común, fecha en la que trabajaba para la empresa Royo Romeo, S.L..- SEGUNDO.- Incoado expediente de reconocimiento de la Incapacidad Permanente, el Dictamen del EVI de 2 de junio 2004 dentro del apartado Cuadro Clínico Residual recoge: "Trastorno depresivo severo y personalidad anancastica previa. Diabetes Mellitus Tipo 2".

Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Paciente limitado en el momento actual para realizar tareas que requieran concentración, esfuerzo mental y capacidad de reacción". El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total, calificación que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 2 de junio de 2006.- Con arreglo a lo anterior, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social aceptó íntegramente el contenido del dictamen propuesta, elevándolo a definitivo con fecha del 10 de junio de 2004, y aprobó la correspondiente prestación, reconociéndole el derecho al cobro de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.139,29 euros, en 14 pagas anuales, siendo la fecha de efectos la de 2 de junio de 2004.- TERCERO.- Notificada la resolución el trabajador formuló reclamación previa con fecha 21 de junio de 2004 en la que solicitaba se le declarara en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, la cual fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida de 30 de julio de 2004 en base a las causas siguientes: "Revisado su expediente por el Equipo de Valoración de Incapacidades y no habiendo aportado nuevos documentos que modifiquen la resolución inicial, se ratifica la Resolución impugnada por considerarla ajustada a derecho".- CUARTO.- El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias:

Trastorno depresivo severo y personalidad anancastica previa.- Diabetes Mellitus Tipo 2 con excelente control metabólico y muy escasa reserva insulínica endógena.- El paciente se encuentra limitado para realizar tareas que requieran concentración, esfuerzo mental y capacidad de reacción.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente asciende a 1.139,29 euros, siendo la fecha de efectos en caso estimación de la pretensión la de 2 de junio de 2004."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparados en el artículo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que denegó la pretensión del actor tendente a la declaración de una invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta y disconforme con la resolución administrativa reconociéndole una Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir el 55% de su base reguladora, se alza en Suplicación el interesado, cuyo único motivo del recurso, formalizado bajo la cobertura procesal del ...

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