STSJ Navarra , 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:372
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE LMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE MARZO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de Rocío , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente total; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Rocío , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare a la actora en situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual, en el régimen especial de trabajadores autónomos, con derecho a la prestación reglamentaria del 75 % de la base reguladora mensual de 600,00 Euros mensuales, en catorce pagas anuales, con las mejoras legales de aplicación, y con efectos desde el 30 de Enero de 2004, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rocío frente al INSS debo declarar y declaro a ésta en situación de Incapacidad Permanente en su grado de TOTAL para el desempeño de su profesión habitual por contingencia de enfermedad común, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como a satisfacerle una pensión mensual cifrada en el 55% de su base reguladora reconocida 490,24 euros mensuales y la fecha de efectos seria el 4 de enero de 2003 y revisión el un plazo de 2 años y sin que proceda el aumento del 20 % como reclama la actora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante nació el 12 de agosto de 1948. Figura afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM000 , en el Régimen Especial de Autónomos, trabaja como dependienta de comercio siendo su ultimo trabajo en Alimentación Astrain - SEGUNDO.- La actora de baja por enfermedad común el 4 de julio de 2001 inicio un proceso de IT e instado expediente de reconocimiento de incapacidad permanente, por resolución de la entidad gestora demandada de fecha 10 de febrero 2004 se desestimo la misma por no ser las lesiones que padece el trabajador constitutivas de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. - Así mismo, en dicha resolución se declara la extinción de la prorroga de los efectos económicos de la situación de IT.- Formulada reclamación previa con fecha 1 de marzo de 2004 frente a dicha resolución en solicitud de incapacidad permanente total esta fue desestimada por resolución de fecha de salida 6 de mayo de 2004. - TERCERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 24-1-2003, fija el Cuadro clínico residual siguiente: "La paciente refiere dorsalgias y cervicalgias con hallazgos radiológicos de discopatías cervicales, lumbares y signos degenerativo en dorsales. Mejoría de la migraña. Dislipemia fenotipo liB. Osteopenia con T core (- 1).Obesidad" - Y limitaciones orgánicas y funcionales: "Obesidad. La paciente refiere cervicalgias, lumbalgias, en relación con proceso degenerativo sin afectación neurológica a nivel de raquis. También refiere sensación de inestabilidad con los cambios de posición de cuello, sin pérdida de conciencia". - CUARTO.- En el informe de valoración médica de 22 de enero de 2003 - En deficiencias mas significativas La paciente refiere dorsalgias y cervicalgias con hallazgos radiológicos de discopatías cervicales, lumbares y signos degenerativo en dorsales. Mejoría de la migraña. Dislipemia fenotipo liB. Osteopenia con T core (- 1).Obesidad" - Y limitaciones orgánicas y funcionales: "Obesidad. La paciente refiere cervicalgias, lumbalgias, en relación con proceso degenerativo sin afectación neurológica a nivel de raquis. También refiere sensación de inestabilidad con los cambios de posición de cuello, sin pérdida de conciencia". - Y en conclusiones: Paciente de 54 años que esta limitada en periodo de agudización para sobrecarga de raquis, con clínica sobre todo a nivel cervical- En Informe Médico del Servicio de Traumatología de la Clínica Ubarmin de fecha 20 de...

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