STSJ Comunidad de Madrid 924/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:15448
Número de Recurso4706/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución924/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004706/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00924/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4706/09

Sentencia número: 924/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4706/09 formalizado por el Sr. Letrado Hugo Uceda Alvarez en nombre y representación de D. Leon contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1327/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a URENDE SA, en reclamación por resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Leon, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de las demandas, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada desde el día 17 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de Jefe de, Sucursal, en el centro de trabajo de Majadahonda (Madrid), y con un salario mensual de 3.530.98 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 30-07-2008 la empresa demandada comunica al actor lo siguiente: "Por la presente se le comunica que debido a los hechos acontecidos y que le fueron comunicados a vd. en fecha 20-07-08, se ha abierto una investigación interna, por lo tanto se el exime a vd. de la asistencia a su puesto de trabajo hasta nuevo aviso" (doc. n° 7 de la demandada, en la que consta la firma del actor como no conforme).

La empresa, a través del Responsable coordinador general de la zona centro, inicia una visita rutinaria en la segunda quincena de julio. De esta visita se emite un informe de posibles irregularidades en la venta de productos de la empresa a terceras empresa (doc. n° 6, informe interno dé la empresa, que se tiene por reproducido, y testifical).

El actor se encontraba de vacaciones, y a su regreso se le comunica que se ha iniciado una investigación interna.

TERCERO

En fecha 1 de agosto el actor envía comunicación a la empresa entendiendo que la actuación de la empresa puede estar quebrando el derecho a la ocupación efectiva, que el registro efectuado en su despacho vulnera el derecho de intimidad (art. 18 del ET ), y les insta a que en el plazo de 24 horas le comuniquen la carta de despido acorde a los hechos que se le imputen (doc. n°3 de la actora). Ese mismo día la empresa comunica al actor que ha iniciado una investigación ante un informe realizado por el Responsable coordinador de la Zona Centro, y que por la gravedad de los indicios han adoptado la medida suspensiva comunicada (doc. n°8 demandada, que se tiene por reproducido en aras a la brevedad).

CUARTO

En fecha 11 de agosto de 2008 se comunica al actor el despido disciplinario, por los siguientes hechos resumidos: "en los últimos meses Ud. Ha estado aprovechando dicha posición de para, sin conocimiento de nadie y alterando los patrones habituales de proceder de URENDE, SA, extraer mercancía procedente de la Compañía vendiéndola posteriormente, a inferior precio, a empresas que forman parte directa de su competencia, modificando con ello todos los márgenes de venta pautados por su entidad y obteniendo un lucro personal con ello." Se imputa un descuadre de venta de artículos a precio inferior de 7.223,16 euros. Se le imputa que se preparaban artículos del almacén y sin ser abonados fueron vendidos por el actor a empresas tales como "Cash Converters, SL, Promersol, SL -Second market-", y tales ventas se realizaron afirmando y firmando el actor como propietario de esos productos (doc. 18, 19 y 20 de la demandada). El actor cobraba en efectivo esa mercancía y posteriormente se hacía el abono en la cantidad y por los artículos vendidos en la caja de la tienda.

El actor dictaba a los empleados los artículos vendidos y el precio de venta coincidiendo con el ingreso en efectivo que realizaba.

En la citada carta consta un listado de artículos que se han sido vendidos a empresas mediante el anterior sistema por parte del actor, y que no han sido negados dicha venta y procedimiento de venta por el mismo.

Se da por reproducida la carta de despido, íntegramente, por su extensión remitiéndonos a su texto.

QUINTO

El representante de la empresa Promesol, SL (Second Market), confirma que el actor estuvo en su presencia en uno de sus establecimientos ofreciendo una serie de productos. En aquellas conversaciones no comunicó que los productos fueran de la empresa demandada; y en aquella ocasión se compró una serie de productos, y conoce que el encargado de su establecimiento había realizado distintas compras en meses anteriores (desde hacía un año y medio). El actor firmó un documento declarando que eran propiedad suya e identificándose (documental dé la demandada n° 20).

El actor se dirigió en otras ocasiones vía e-mail al citado representante pero éste no volvió a contestar a las ofertas.

SEXTO

Los trabajadores del establecimiento del que era Jefe el actor, preparaban los productos que el actor les encomendaba mediante un listado, y con posterioridad el actor entregaba un dinero para ser facturado en la caja e ingresado el dinero en la misma; siempre en efectivo. Los trabajadores conocen la calificación y protocolo de los productos "obsoletos y SAT"; la reducción del precio suele ser de hasta un 60%. Con anterioridad a este momento no conocen que la venta se pudiera efectuar de este modo.

SÉPTIMO

Existe un protocolo de ventas y de comisiones e incentivos en la empresa que es conocido por el actor, que lleva trabajando en la misma desde 1999. Está documentado (documentos 13, 14 y 15 de la demandada). Y existe un Coordinador de Zona que efectúa inspecciones a los distintos centros. El citado coordinador no conocía, ni había autorizado, el modo de proceder del actor respecto a esas ventas y productos, ni el procedimiento de venta ni en el precio de los productos. No se autorizaba la venta externa a otras empresas, ni se puede sacar los productos del almacén sin ser abonados.

OCTAVO

El actor percibió la nómina de julio mediante transferencia en fecha 26 de agosto (documental del actor y n° 3 de la empresa). La empresa ofreció la nómina de julio en fecha 11 de agosto y el actor se niega recibirla (doc. n°4 de la demandada, firmada por testigos), al igual que la liquidación (doc. n° 5 de la demandada).

NOVENO

E1 actor presenta la papeleta de conciliación por el despido en fecha 28 de agosto de 2008 y se citó a las partes para conciliación en fecha 15 de septiembre, ante la que la empresa no comparece, con resultado intentado sin efecto.

En fecha 8 de agosto de 2008, se presenta papeleta de conciliación por la parte actora por resolución del contrato, y se celebró el acto de conciliación en fecha 28 de agosto de 2008. En ella, la demandada hace constar que se opone y "manifiesta que el 11 de agosto de 2008 se le quiso abonar la nómina y que existe un despido en firme en fecha 11.08.08" (en autos).

DÉCIMO

La demanda de resolución del contrato fue presentada ante los Juzgados de lo Social de Madrid en fecha 16.10.2008, según consta en autos, y la despido fue presentada ante estos mismos Juzgados en fecha 16.10.2008. No consta en autos que se presentase demanda en el Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles, como se afirma en la demanda en el hecho previo. No se presenta ni providencia del Juzgado por la que se declara no tener competencia territorial, ni escrito del actor en que se solicite a aquel Juzgado el archivo y "el desglose del original de la demanda de conciliación" ni certificado de haberla presentado en el juzgado citado de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que apreciando las excepciones de falta de acción y de caducidad de la acción de despido alegadas por la parte demandada, en la demanda interpuesta por D. Leon, frente a la Empresa "URENDE S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella por la parte actora en este procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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