STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2111
Número de Recurso1216/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1216/2003 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a seis de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1216/2003 interpuesto por D. Jose Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 474/2002 se presentó demanda por D. Jose Enrique en reclamación de PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de noviembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante viene prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada desde el 23 de enero de 1977, actualmente como jefe del servicio de ginecología en el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide de Ferrol, percibiendo un salario de 4.592 euros mensuales. 2.- El horario del actor es de 8 a 15 horas de lunes a viernes, así como un sábado de cada tres, y también realiza guardias de atención continuada de 17 horas de duración (de 15 a 8) los días laborales y de 24 horas de duración (de 8 a 8) los domingos y festivos. El trabajador disfruta del inmediato día laboral siguiente al de realización de una guardia. 3.- Durante el año en curso el demandante realizó la jornada que se expresa detalladamente en la relación efectuada por el complejo hospitalario Arquitecto Marcide de Ferrol de fecha 24-06-2002 cuyo contenido se da por reproducido por hallarse unido a autos. 4.- El actor ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por el actor, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- En las presentes actuaciones, el actor -Jefe de Servicio de Ginecología en el Complejo Hospitalario «Arquitecto Marcide» de Ferrol- sostiene en demanda -hecho segundo- que «en cómputo semanal, cuando hago guardia en días laborales, la jornada es de 52 horas semanales, computando un día de guardia por semana. Si la guardia cuadra en domingo o festivo, la jornada semanal alcanza las 59 horas semanales»; y en suplico solicita sentencia «por la que se declare mi derecho a realizar una jornada laboral semanal no superior a 48 horas, condenando al organismo demandado a estar y pasar por la presente declaración y a elaborar los calendarios de guardias del Servicio de Ginecología y Obstetricia, ajustado al límite de jornada citado».

La sentencia...

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