STSJ Galicia 1350/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1350/2012
Fecha05 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3404/09 GA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, cinco de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3404/2009 interpuesto por Dª Yolanda contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Yolanda en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA UNIVERSAL MUGGENAT. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 978/2008 sentencia con fecha veintinueve de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ""Primero.-Dña. Yolanda, nacida el día 13/12/1958 y con DNI NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. Su profesión es la limpiadora de oficinas y hoteles./ Segundo.- El día 5-6-2007 Dña. Yolanda inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de artrosis lumbar. Durante el proceso de IT el diagnóstico se concretó en polidiscopatía lumbar, protusión L4-L5 derecha y quiste sinovial L4-L5 izquierdo. En febrero de 2008 tuvo un ingreso hospitalario por TSVP y Angor hemodinámico./ A fecha 26-6-2008 Dña. Yolanda presentada el siguiente estado: Obesidad moderada-severa. Deambulación sin déficits. Trofismo muscular conservado. Consigue puntera-talón. No limitaciones significativas en BA. Rots presentes y simétricos. Lasegue y elongación ciático negativas. No signos de IC AC rítmico, no soplos. AP: ruidos respiratorios conservados. Patología lumbar sin afectación radicular. Patología cardiaca asintomática./ El día 1-7-2008 Dña. Yolanda recibió el alta médica en virtud de resolución del INSS con el siguiente contenido:

"Este INSS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la LGSS, una vez revisado y evaluado el proceso por el que viene usted percibiendo una prestación económica por IT, ha resuelto que, agotada la duración máxima de 12 meses de percepción del subsidio, procede emitir el alta médica con fecha 1/7/2008.

Igualmente se le comunica que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo, frente a esta resolución podrá en el plazo máximo de cuatro días naturales manifestar su disconformidad ante la inspección médica del SERGAS.

En caso de que usted ejercite la opción indicada podrá presentar la citada disconformidad ante esta Entidad, en la Dirección Provincial o en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social, para su remisión inmediata a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

Asimismo le comunicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 128 de la LGSS, el INSS es el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, cando aquélla se produzca en un plazo de 6 meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.

Contra esta resolución, si no manifiesta su disconformidad ante el alta médica emitida, podrá interponer reclamación previa a /a vía jurisdiccional ante esta dirección Provincial en el plazo de 30 días (...).

Si manifiesta su disconformidad, posteriormente se emitirá una resolución definitiva en el sentido que corresponda ante la que podrá ejercer su derecho a interponer la correspondiente reclamación previa".

El día 11 de julio de 2008 Dña. Yolanda presentó ante el SERGAS escrito solicitando la anulación del parte de alta.

El día 15 de julio de 2008, el INSS dictó resolución confirmando el alta médica.

El día 18 de julio de 2008 Dña. Yolanda presentó escrito solicitando la anulación del alta por no poder trabajar./ Tercero.- El dia 19- 8-2008 Dña. Yolanda inicia proceso de incapacidad temporal por fiebre. Dña. Yolanda manifestaba padecer dolor lumbar./ A fecha 20- 8-2008 Dña. Yolanda presentaba el siguiente estado: Obesa. Eupneica. Afebril. AC: ritmica. AP: RsRsCs. No se objetiva foco infeccioso. Deambulacion estable con aparente cojera sobre MID. Acude a con muleta. DDS 20 cms. No limitaciones significativas en reste de BA de esqueleto axial. Lasegue invertido negativo, dolor a la movilizacion de cadera derecha sin limitacion en BA significativa. Rodillas globulosas. No derrame. Dolor en ultimos grados de flexion de rodilla derecha. Signos de inestabilidad negativos. Signos meniscales negativos./ Cuarto.- En agosto de 2008 la Direccion Provincial del INSS dicta resolucion en los siguientes terminos:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la LGSS con fecha 1-7-2008 se produjo la resolución del director Provincial de este Instituto mediante la que se le comunicaba a usted la emisión del alta médica con fecha de efectos de 1-7-2008. El artículo mencionado establece que esta entidad gestora es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, cuando aquella se produzca en un plazo de 6 meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patologia./ Al haber producido una nueva baja médica con fecha 19/08/2008 en los 6 meses siguientes a la citada alta médica, este INSS ha resuelto que o se encuentra incapacitado para el trabajo por lo que procede considerar la baja emitida por el Sergas como nula de pleno derecho./ Quinto.- Formulada reclamación previa, esta fue desestimada./ Sexto.-Las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común devengadas hasta el 1 de julio de 2008 fueron abonadas por el INSS. Desde el 1-9-2008 las prestaciones son cubiertas por Mutua Universal.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Yolanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y MUTUA UNIVERSAL, debo confirmar y confirmo el alta emitido por el INSS EL día 1-7-2008 y la anulación de la baja de 19-8- 2008, absolviendo a los demandados de los pedimentos ejercitado...

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