STSJ Castilla y León 1760/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:7906
Número de Recurso1760/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1760/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01760/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101810, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001760 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Salvador

Recurrido/s: SACYL, Luis Pablo

DATEGO HORECA 2008, S.L.:LTDO.:JOSE A. BALLESTEROS LOPEZ

PROC.: ABELARDO MARTIN RUIZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONFERRADA DEMANDA 0000501 /2008

Rec. Núm.1.760/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.760 de 2.009, interpuesto por DON Salvador contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de PONFERRADA de fecha 28 de mayo de 2.009 (Autos nº 501/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Salvador contra las empresas DAVID FRANCO FIERRO, DATEGO HORECA 2008, S.L. y el SACYL sobre CANTIDAD ( atrasos), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de agosto de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El demandante Salvador, ha venido prestando servicios laborales en el centro de trabajo "Cafetería del Hospital del Bierzo ", en Ponferrada León, desde el 8-08-1983, con categoría profesional de camarero y con un salario mensual según convenio.

Segundo

Dichos servicios los presto, hasta el 29-05-2008, para la empresa codemandada David Franco Fierro, Y a partir de dicha fecha para la otra codemandada Datego Horeca 2008.

Tercero

La empresa, codemandada David Franco Fierro, resulto adjudicataria del contrato administrativo, suscrito el 30 de julio de 2005, el,cual tenía por objeto la explotación de las cafeterías de personal y público en el Hospital el Bierzo. Dicho contrato fue resuelto, por incumplimiento del contratista, el 9 de abril de 2008, procediéndose a licitar un nuevo contrato que fue adjudicado al otro codemandado, Datego Horeca 2008, formalizándose el mismo el 30 de mayo de 2008, y pasando a prestar servicios el actor para dicha empresa, en función de la subrogación establecida en el Convenio Colectivo de restauración de aplicación.

Sin que en ninguno de los dos contratos se trasmitiera el patrimonio, tales como locales, instalaciones, menaje y maquinaria, los cuales eran propiedad del hospital

Cuarto

Ambas empresas se dedican a la hostelería y les es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Turismo de León, así como el III Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de la Hostelería, que para supuestos como el presente, en que no existe transmisión patrimonial, establece en su ART. 49 punto 5, quede las deudas salariales que pudieran existir generadas por la empresa cedente serán satisfechas por aquella.

Quinto

La empresa codemandada David Franco Fierro, adeuda al actor las cantidades, por los conceptos que se recogen en el hecho segundo de la demandada, que se tiene por reproducida por importe total de 5.084'86 #.

Sexto

Con fecha 24 de julio de 2008, se ha celebrado acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

Séptimo

Con fecha 19 de agosto de 2008 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por la empresa Datego Horeca 2008, S.L. . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La misma problemática que se plantea en el recurso se suscitó ante ésta Sala respecto de otro trabajador inmerso en la misma situación en que se halla quien aquí acciona, que reclamó también frente a los mismos demandados y ante el mismo Juzgado la condena solidaria del Sacyl y de la empresa Datego Horeca 2008 respecto de la deuda salarial (reconocida en sentencia) contraida por Luis Pablo, obteniendo respuesta negativa a tal petición y recurriendo tal decisión judicial en suplicación. Lo hace con la misma representación letrada y sobre prácticamente idénticos presupuestos fácticos y jurídicos, por lo que la Sala ha de abordar la cuestión, por un elemental principio de coherencia y seguridad jurídica, partiendo de la sentencia que puso fin a dicho proceso. Esta, dictada el 25-11-09 en el Rec 1761/09, exponía lo que sigue: "Nos encontramos con la concesión por parte de un organismo público (la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, abreviadamente Sacyl) de la explotación de la cafetería de un hospital, siendo titularidad del organismo público la completa infraestructura productiva (locales, instalaciones, menaje y maquinaria), cuya propiedad no se transmite a los concesionarios, que sí disponen de su uso, en virtud del contrato, para la explotación objeto de la contratación administrativa. Con motivo de la extinción de la primera contratación con la primera empresa se adjudica la concesión a la segunda, que asume la relación laboral con el trabajador demandante, no constando si se trataba del único trabajador o, en caso contrario, cuál habría sido la suerte de los demás trabajadores. El trabajador reclama el pago de las cantidades salariales que le adeudaba su primer empleador y se dirige contra su anterior empleador, contra su nuevo empleador y contra el organismo público titular del hospital. La sentencia de instancia condenó exclusivamente al primer empresario y absolvió al nuevo empresario, así como al Sacyl. La absolución del nuevo concesionario y del Sacyl es recurrida por el trabajador en suplicación, pretendiendo a título principal que se imponga responsabilidad solidaria al Sacyl en virtud del Acuerdo Estatal de Hostelería y, para el caso de desestimarse esta pretensión, que se imponga la responsabilidad solidaria al nuevo concesionario en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

El primer motivo de recurso se ampara en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 43 del III Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (BOE 25 de febrero de 2008 ) y, subsidiariamente, el segundo motivo de recurso denuncia la vulneración del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . El citado artículo del Acuerdo estatal del sector de hostelería previene expresamente, como primera norma, que "cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se estará al régimen y efectos que le son propios", por lo que el orden del examen del problema ha de ser el inverso al planteado por la parte, cuyo recurso contiene la contradicción de defender en primer lugar que no es de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en su primer motivo, para plantear como segundo motivo que sí es de aplicación el mismo artículo. Esto es el resultado de invertir el orden lógico de examen del problema, puesto que en primer lugar es preciso analizar la aplicación del citado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y solamente si el mismo fuese inaplicable habría que continuar con el análisis del artículo 43 del citado convenio...

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