SAP Salamanca 528/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:760
Número de Recurso583/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00528/2009

SENTENCIA NÚMERO 528/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 396/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 583/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Clemente representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Soto Losa y como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 - NUM001 y PASEO000 Nº NUM002 NUM003 DE SALAMANCA representada por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección de la Letrada Doña Amelia Hernández Santos, habiendo versado sobre nulidad del Acuerdo adoptado el 21 de febrero de 2008 en Junta de Propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de junio de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de D. Clemente, contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 y PASEO000 nº NUM002 - NUM003 de Salamanca, declaro la ilegalidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, en su apartado sexto. Con expresa condena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, infracción al artículo 6 de los Estatutos de la Comunidad y del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, infracción del artículo 17 de la misma ley, inexistencia de modificación del artículo 6º de los Estatutos y abuso de derecho contrariando los principios de igualdad, equidad y buena fe, para terminar suplicando se dicte resolución en la que se revoque la dictada en instancia y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda según lo solicitado en nuestro escrito de contestación. Se impondrán las costas a la parte actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando dicho recurso y confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de diciembre de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con respecto al primer motivo del recurso, infracción del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, esta Audiencia Provincial considerando que, contrariamente a lo alegado por el recurrente, salvar el voto, expresión empleada en el párrafo segundo del artículo 18 citado, debe entenderse también en aquellos casos en los que el propietario se ha limitado a votar en contra de la propuesta posteriormente aprobada por el resto de la comunidad, lo que determina automáticamente la legitimación activa, ya que tratándose de personas legas en derecho, no se puede exigir que los propietarios de una comunidad tengan un cabal y exacto conocimiento de la ley para comportarse de forma rigurosa. De hacerse así se establecería un obstáculo desproporcionado con la finalidad perseguida por la ley e implicaría una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva al impedirse a los demandantes acudir a la jurisdicción en base a una interpretación rigorista y restrictiva de la norma que debe rechazarse. En este...

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