STSJ Galicia , 16 de Junio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1342
Número de Recurso541/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 541/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña a dieciséis de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 541/2003 interpuesto por Dª Maite contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 762/02 se presentó demanda por Dª Maite en reclamación de VIUDEDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de diciembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Maite es perceptora de una pensión de Viudedad que percibió en el año 2001 y en el año 2002 hasta el 30 de Junio en los siguientes importes:

Ejercicio/2001 Pensión inicial: 7'93 euros

Revalorizaciones: 147'91 euros Complemento a mínimos: 83'85 euros Total: 239'70 euros Ejercicio/2002 Pensión inicial: 8' 11 euros Revalorizaciones: 154'46 euros Complemento a mínimos: 85'91 euros Total: 249'48 euros SEGUNDO.- A la actora le fue reconocida una pensión de invalidez en grado de incapacidad permanente Absoluta por Sentencia del Juzgado de lo Social n° Tres de esta ciudad de fecha 6 de mayo de 2002 con una Base Reguladora de 141'30 euros y efectos económicos del 28 de Junio de 2001, que liquidada por resolución de fecha 11 de Julio de 2002 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se fija en la cifra de 22'93 euros (141 '30 euros de pensión inicial, 30'27 euros de revalorizaciones y 51 '36 euros de complemento a mínimos), y se fijan como atrasos a percibir desde el 28 de Junio de 2001 la cantidad de 708'38 euros al descontarle el importe total devengado (3.330'85), 1.410'04 euros de incapacidad permanente total y 1.2120'16 euros de pensión de viudedad. Dichos descuentos se encuentra impugnado en proceso de ejecución de la citada Sentencia./ TERCERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de Julio de 2002, se revisa la cuantía de la pensión de viudedad, suprimiéndole el complemento por mínimos, fijando la cuantía de la pensión con efectos del 1 de enero de 2002 en 162'57 euros y reclamándole a la actora por el período de 28 de Junio de 2001 al 30 de Junio de 2002 la cantidad de 1.212'16 euros, en concepto de complemento por mínimos indebidamente percibidos./

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 2 de Agosto de 2002 fue desestimada por resolución de fecha 26 de Agosto de 2002, presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social Decano el 1 de Octubre de 2002".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

...

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