SAP Ciudad Real 328/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2009:971
Número de Recurso76/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00328/2009

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 76/2008 -J.A.

Autos: Juicio verbal 82/2007

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tomelloso.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº 328/09

En CIUDAD REAL, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 82/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 76/2008, en los que aparece como parte apelante SCHINDLER S.A. representado por el Procurador RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 BLOQUE NUM000, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MONICA CESPEDES CANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Romero González-Nicolás, en nombre y representación de la entidad Schinler S.A. contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 bloque NUM000, absolviendo a la misma de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por SCHINDLER S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 29 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Shindler, S.A., que apoya su recurso denunciando error en la apreciación de la prueba en cuanto a la naturaleza del contrato, que sostiene no es de adhesión, puesto que con la documental aportada ya se obtiene que negocia las cláusulas con sus clientes; error que mantiene cuando concluye la sentencia apelada en la nulidad por abusiva de la cláusula 5ª del contrato suscrito entre las partes, y, últimamente en relación con la indemnización pactada contractualmente señala que tiene un límite máximo de dos anualidades, lo que impide considerar que la misma tiene carácter abusivo. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que, revocando la de primera instancia, se condene a la Comunidad de Propietarios demandada, de acuerdo con el suplico de su demanda.

A la estimación del recurso se opone la Comunidad demandada que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a consideración mediante el recurso, ya ha sido resuelta por esta Sala de forma reiterada y constante, y así en sentencia de 30 de Abril de 2008, se mantenía: "Esta Sala ha tenido ocasión de examinar la problemática que hoy se suscita en su sentencia de fecha 13 de mayo del año en curso (Sentencia núm. 109/98 ), estableciendo que la sanción para tales cláusulas es, la de su nulidad, de ahí que no sea preciso que la demandada solicite o inste declaración, sino que la misma se produce como...

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