STSJ Asturias , 14 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:94
Número de Recurso4292/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G.: 33044 34 4 2004 0108898, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004292/2003 Materia. ORFANDAD Recurrente/s: Mauricio Recurrido/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MIERES DEMANDA 0000944/2003 Sentencia número: 2/2005 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Enero de dos mil cinco Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de esta Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres, citados, de acuerdo con lo prevenido en al articulo 117.1 de la Constitución Española , EN EL NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004292/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN ANTONIO PADILLA VÁZQUEZ, en nombre y representación de Mauricio , contra la sentencia de facha siete de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000944/2003 , seguidos a instancia de Mauricio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Pensión de Orfandad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN

PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas las siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos al mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de facha siete de octubre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la sancionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Mauricio , nacido al 8 de mayo de 1976, solicitó el 21 de abril pasado, reconocimiento de pensión de orfandad.

  2. - Su padre, Casimiro , tenia reconocida una prestación por incapacidad permanente total, sobre una base reguladora de 1.472,01 euros. Falleció el 8 de febrero de 1996.

  3. - El actor padece un retraso mental libero por encefalopatía originada al tiempo de su nacimiento.

  4. - Celebró contrato de trabajo temporal en 1995 con una patada duración de 1 año. Celebró contrato de trabajo de duración determinada con el Ayuntamiento de Mieres el 276 de enero de 2000, con una duración desde al 1 de febrero de 2000 hasta el 31 de julio de 2000.

  5. - Agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 1 de septiembre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso al pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgada de lo Social de Hieras de siete de octubre de dos mil tres desestimó la desanda del actor. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral . En el primero de los motivos propugna la revisión del hecho probado tercero y cuarto con apoyo en la prueba documental que señala.

En el segundo, denuncia, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral la infracción del art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social en el que se sustenta el fallo.

SEGUNDO

El primer...

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