STSJ Castilla y León , 30 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:6651
Número de Recurso2048/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02048/2005 Rec. núm. 2048/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2048 de 2005, interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca (autos 548/05) de fecha 1 de septiembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Cesar contra referida recurrente y otro sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Cesar trabajó para la empresa Constructora Valdelagua, S.A. desde el 06.01.02, con la categoría de Oficial 1ª. Carpintero y lucrando un salario diario de 29.10 , incluida la parte proporcional de pagas extras. La citada relación jurídica laboral se trabó sin la rúbrica de contrato alguno y sin que mediara el alta en la Seguridad Social. Fue despedido de forma verbal el 16.02.04. Mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad de 09.09.04 se declaró la nulidad del despido y se condena a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador. Segundo.- Fue readmitido por la empresa el 23.09.04. La empresa fue requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante visita realizada el 05.10.04 para que finalizara la relación de empleo, al carecer del perceptivo permiso de trabajo. En fecha 06.10.04 la empresa comunica al actor que queda en suspenso la readmisión en tanto la Administración se pronunciara sobre las instadas autorizaciones. Tercero.- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11.11.04 se notificó a la empresa demandada que "A la vista de la falta de autorización Administrativa para poder trabajar los siguientes trabajadores -entre ellos el actor- hemos procedido a eliminar los movimientos de alta de los mismos en la empresa CONSTRUCTORA VALDELAGUA, S.A. Cuarto.- Con fecha 04.11.04 la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE SALAMANCA emitió resolución denegando la autorización de Trabajo y Residencia solicitada. El Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, mediante Auto de fecha 04.02.05 , declara la extinción del contrato de trabajo existente entre el actor y la empresa empleadora, con efectividad de fecha 06.10.04. Quinto.- El 14.02.04 la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de esta provincia había girado visita de Inspección a la empresa demandada levantado acta de infracción por haber utilizado los servicios de este trabajador rumano y de otros compatriotas suyos sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo. Calificó la falta como muy grave y propuso una sanción de 18.000 por cada trabajador extranjero utilizado. Sexto.- El 18.02.05 el actor solicitó ante el Instituto demandado la prestación de desempleo. Se incoó el correspondiente expediente administrativo cuya copia obra unida a autos y se tiene aquí por reproducida en su integridad, en el que en fecha 17.03.05 recayó Resolución denegando la prestación solicitada por ser trabajador extranjero que no tiene residencia en España y por no haber cotizado a un régimen que proteja la contingencia de desempleo al menos 360 días en los seis últimos años. Séptimo.- Por resolución de la Subdelegación de Gobierno de esta provincia de fecha 29.03.05 se concedió al trabajador autorización para trabajar por cuenta ajena en el sector de limpieza. Octavo.- El demandante trabajó desde el 06.01.02 hasta el 16.02.04. Percibió salarios de tramitación desde el 17.02.04 hasta el 22.11.04. Trabajó nuevamente desde el 23.09.04 hasta el 05.10.04. Noveno.- La base reguladora, a los efectos de la prestación pedida asciende a 29,10 diarios. Décimo.- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial. La reclamación previa fue desestimada mediante resolución de fecha 06.05.05, cuya nulidad se pide en este procedimiento."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Servicio Público de Empleo Estatal, fue impugnado por el actor y por Construcciones Valdelagua, S.A. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca, de 1 de septiembre de 2005 , estimó la demanda deducida por D. Cesar frente al Servicio Público de Empleo Estatal y frente a la empresa Constructora Valdelagua, S.A., declarando el derecho del citado trabajador a lucrar en legal forma las prestaciones contributivas de desempleo por el mismo solicitadas, condenando a su pago al Servicio Público de Empleo, y absolviendo a la empresa codemandada de lo pedido a la misma.

De conformidad con el relato de hechos de la sentencia de instancia, relato ese que no se combate en el recurso de suplicación que más adelante se analizará, el Sr. Cesar , ciudadano rumano carente de permiso de residencia ni de autorización administrativa para trabajar, prestó servicios para la patronal Constructora Valdelagua desde el 6 de enero de 2002 y hasta el 16 de febrero de 2004, fecha en la que acaeció el despido de ese trabajador. Decretada por sentencia judicial la nulidad de ese despido, mediante auto de 4 de febrero de 2005 se declaró la extinción de la relación laboral habida entre las partes citadas, con efectividad del anterior 6 de octubre de 2004. Por resolución de la Tesorería de la...

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