STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:6303
Número de Recurso1804/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01804/2005 Rec. núm. 1804/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a catorce de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1804 de 2005, interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA DE ROLDAN, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada (autos 108/05) de fecha 8 de julio de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra ROLDAN, S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada , demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.-El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa ROLDAN, S.A. que prestan servicios en el centro de trabajo de Santo Tomás de las Ollas, en la localidad de Ponferrada y que, desde el mes de enero en adelante, firmaron contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, o bien transformaron en indefinido a tiempo parcial un contrato temporal previo que databa de los años 2001 o

2002. Segundo.- Los contratos indefinidos a tiempo parcial firmados desde primeros del año 2004 establecían una serie de cláusulas tipo, entre las que se encuentra la primera relativa a la jornada, fijándose éste en 1544 horas al año o en 1541 horas al año, adjuntándose un anexo idéntico en todos ellos sobre pacto de horas complementarias en el que, a su vez, en su cláusula primera se comprometen a realizar, a solicitud del empresario, hasta un máximo de 216 horas complementarias (los de 1544 horas de jornada) o de 231 horas complementarias (los de 1541 horas). El convenio colectivo para la provincia de León del Sector Siderometalúrgico, establece en su artículo 34 una jornada anual de 1.773 horas para el año 2004 y de 1770 horas para el año 2005. Tercero.- En la cláusula primera de los aludidos contratos no se contiene ninguna especificación en materia de distribución del tiempo de trabajo, consignándose dentro de las denominadas "cláusulas adicionales "que el horario y calendario de trabajo será el que fije la empresa según sus necesidades, dentro de la legalidad aplicable en cada momento". Cuarto.- Los turnos de un trabajador a tiempo comparable en el año 2004 fueron de 221,63. Los turnos de un trabajador a tiempo completo comparable durante los meses de enero a febrero del año 2005 han sido de 41. Quinto.- Los turnos para el año 2004 de los trabajadores a tiempo parcial, constan en los folios 289 a 346 y su contenido se da por reproducido íntegramente. Los turnos para el año 2.005 de los trabajadores a tiempo parcial constan en los folios 192 a 249 y su contenido se da íntegramente por reproducido. Sexto.- Los calendarios de trabajo del año 2005 de los trabajadores contratados a tiempo parcial afectados constan en los folios 348 a 405 inclusive y su contenido se da íntegramente por reproducido. Los calendarios de trabajo a tiempo parcial del año 2004 de los trabajadores afectados por el conflicto constan en los folios 464 a 521 y su contenido se da íntegramente por reproducido. Séptimo.- La parte actora ha intentado el correspondiente acto de conciliación ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León siendo celebrado el mismo el 21/12/2004, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ponferrada, de 8 de julio de 2005 , estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo deducidA por el Comité de Empresa de la siderometalúrgica Roldán, S.A., frente a tal patronal, declarando la nulidad de determinadas cláusulas de los contratos de trabajo a tiempo parcial rubricados a partir de enero de 2004 por el contingente de productores concernido por la litis colectiva.

A fin de identificar el conflicto resuelto por el pronunciamiento de Ponferrada que acaba de ser resumido y de esclarecer el alcance de lo que se plantea vía recurso de suplicación ante este segundo grado jurisdiccional, conviene recordar lo siguiente. La litis colectiva suscitada por el órgano de la legal representación de Roldan, S.A., afectaba a un conjunto de productores de esa empresa que habían rubricado contratos a tiempo parcial a partir de enero de 2004, ya ex novo, ya por conversión de previos contratos temporales que databan de 2001 y de 2002 en contratos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 31 de Marzo de 2009
    • España
    • 31 Marzo 2009
    ...pronunciado sobre las horas extraordinarias realizadas, con cita de contraste de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de noviembre de 2005 (R. 1804/2005 ). En el supuesto de la sentencia referencial se declara que los contratos a tiempo parci......
  • ATS, 10 de Diciembre de 2009
    • España
    • 10 Diciembre 2009
    ...cita de la infracción del art. 12.4.a) ET, y con aportación para su contraste de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de noviembre de 2005 (R. 1804/2005 ). Respecto al primer punto contradictorio, la sentencia citada de contraste carece de he......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR