STSJ Castilla y León , 2 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:6120
Número de Recurso1741/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01741/2005 Rec. Núm. 1741/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a dos de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1741/05 interpuesto por INSS-TGSS y D. Abelardo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 17 de junio de 2005, recaída en autos nº 289/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por ASEPEYO contra precitados recurrentes y CONGELADOS Y DERIVADOS S.A., sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN (contingencia de incapacidad temporal), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 18 de abril de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por Asepeyo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda en su pretensión subsidiaria.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El codemandado Abelardo , nacido el 6 Abril 1977, con DNI NUM000 , y domicilio en León en la C)

DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 ., y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

NUM003 , viene prestando servicios para la empresa codemandada Congelados y Derivados S.A., con la categoría profesional de operario. SEGUNDO.- El 16 de Junio 2004, Abelardo sufre un accidente de trabajo consistente en traumatismo abdominal cerrado por aplastamiento a nivel del abdomen-pala iliaca derecha y ello por impacto de un palé al caerle encima parte del producto a descargar, siendo ingresado el mismo día en el Hospital de León, causando alta el 29 de junio. TERCERO.-La empresa codemandada tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo, en virtud de documento de asociación.

CUARTO

Los servicios médicos de la Mutua Asepeyo emitieron parte médico de baja de Incapacidad Temporal por AT y a cargo de dicha Mutua, desde el 16 de Junio 2004 con diagnóstico de "traumatismo abdominal pendiente de diagnóstico definitivo aún" (f 114 tenido por reproducido), situación en la que estuvo el trabajador hasta el 21 Julio 2004, siendo dado de alta médica por la Mutua Asepeyo, con diagnóstico "traumatismo abdominal (pendiente de diagnóstico definitivo aún) y causa "por curación" (f 113 tenido por reproducido). QUINTO.- El 23 de Julio 2004, D. Abelardo , acude a los Servicios Públicos de Salud siendo dado de baja por enfermedad común, (por dolor abdominal/cólico Neom/dolor epigástrico, folio 62 tenido por reproducido). El día 29 de Julio 2004 la Inspección Médica le da de alta por mejoría y estar en condiciones de poder realizar su trabajo (f. 64 tenido por reproducido), alta que fue ratificada por dicha inspección (f 55 por reproducido). El 27 Agosto fue de nuevo dado de baja por enfermedad común y de alta el 31 Enero 2005 por curación (por antigua contusión abdominal en estudio f 93 y 94 por reproducidos). SEXTO.- A Abelardo se le practican diversas pruebas médicas, unidas a las actuaciones y tenidas por reproducidas, y en Enero del 2005 se le realiza en el Hospital de León un estudio de electromiografía con el resultado de la existencia de patrón denervativo agudo en territorio radicular L,5. del MI-izquierdo (f.91 dado por reproducido) SEPTIMO.- Por Abelardo , se inicia expediente administrativo ante las Entidades Gestoras para determinación de contingencia, seguido con el nº 2004/51 y tras la tramitación oportuna, el 11 de Enero del 2005, el INSS resuelve declarando el carácter de accidente de trabajo de las IT indicadas, y determina como responsable de las mismas a la Mutua Asepeyo (f. 8 tenido por reproducido). Interpuesta reclamación previa por la actora, contra dicha resolución la misma no ha sido resuelta por lo que se interpone la demanda el 18 Abril 05 ante el Decanato correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a este Juzgado. OCTAVO.- D. Abelardo Meter se encuentra en situación de IT por enfermedad...

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