STSJ Andalucía 943/2021, 2 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de resolución | 943/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta
N.I.G.: 2906744420190014025
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 244/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1069/2019
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
Recurrido: Balbino
Representante:ESMERALDA JIMENEZ BENITO
Sentencia Nº 943/2021
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En la ciudad de Málaga a dos de junio de dos mil veintiuno.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Balbino sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose
dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/9/2020. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Balbino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES POR GRAN INVALIDEZ., se declara al actor en situación de gran invalidez, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de una pensión en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora de 2.054,65 euros/mes, incrementada con el complemento de 1.241,23 euros mes con fecha de efectos 04/12/2018 .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El/la demandante, provisto/a de DNI nº NUM000, nacido/a el NUM001 /1971, está afiliado/a en el RGSS con número NUM002 c y su profesión habitual es vendedor Once .
En fecha 25.04.2001 se emite informe por el Tribunal Médico Militar en el que se reconoce juicio diagnóstico: oftalmologia. Intervencion trabeculectomía en ambos ojos en 1991 y trabeculoplastia en ojo derecho en 1991 por glaucoma juvenil. Agudeza visual de 0,3 en ojo derecho y percepción luminosa en ojo izquierdo. Procesos no estabilizados de incierta reversibilidad.
Capacidad: incapacidad total para el servicio incapacidad absoluta para toda profesión u oficio. Discapacidad del 65%.
(documento nº 1 de la parte actora)
En fecha 21.09.2018 el demandante formul solicitud de revisión de grado de incapacidad permanen, y el 28/11/2018 se emite informe medico de síntesis en el que se concluye: AV: Ojo derecho percibe luz y ojo izquierdo amaurosis . hipoacusia neurosensorial bilateral moderada. Paciente actualmente trabajando como vendedor de la ONCE y que presenta hipoacusia neurosensorial bilateral moderada de varios años de evolución, es susceptible de adaptación de protesis auditivas. A valorar por EVI.
En fecha 04.12.2018 se emite dictamen por el EVI en el que tras determinar las lesiones anteriores, se establece el siguiente cuadro clínico residual actual: " Glaucoma absoluto. Hipoacusia bilateral moderada " y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "AV: Ojo derecho percibe luz y ojo izquierdo amaurosis . hipoacusia neurosensorial bilateral moderada. Paciente actualmente trabajando como vendedor de la ONCE y que presenta hipoacusia neurosensorial bilateral moderada de varios años de evolución, es susceptible de adaptación de prótesis auditivas.", proponiendo la no calificación del trabajador fomo incapacitado permanente.
Se dicta resolución por el INSS el 05.12.2018 por la que se deniega la prestación solicitada.
Formulada reclamación previa, se dicta resolución en 08.07.2019 por la que se desestima de forma expresa.
Se solicita la declaración de una Gran Invalidez siendo el complemento de gran invalidez de 1.241,23 €/mes.
La base reguladora en el supuesto de incapacidad permanente absoluta asciende a 2.054,65 euros/mes.
A la fecha de ser examinado por el EVI el demandante presenta : Glaucoma absoluto. Hipoacusia bilateral moderada .AV: Ojo derecho percibe luz y ojo izquierdo amaurosis . hipoacusia neurosensorial bilateral moderada. moderada de varios años de evolución.
El actor ha estado en situación de alta en seguridad social en los periodos y por cuenta de las empresas que se determinan en el informe de vida laboral que consta aportado por el INSS en el acto del juicio.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, vendedor de cupones de la O.N.C.E. que fue declarado en el año 2.001 afecto de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, y declara que se ha producido agravación de sus dolencias que justifica una progresión en el grado de invalidez previamente reconocido hasta el de gran invalidez. Frente a la misma se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del beneficiario, que ha solicitado su...
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ATS, 5 de Julio de 2022
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 2 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 244/2021, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Mála......