STSJ Castilla y León , 24 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:5874
Número de Recurso1475/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01475/2005 Rec. Núm. 1475/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En los Recursos de Suplicación registrados con el núm. 1475/05 interpuestos por D. Jose Pablo y GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, respectivamente, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Salamanca de fecha 25 de marzo de 2005, recaída en autos nº

844/04 , seguidos entre las mismas partes, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 24 de noviembre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Salamanca demanda formulada por D. Jose Pablo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda en su pretensión subsidiaria.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Mediante resolución de la Dirección General del Insalud de 1 de junio de 1994, se designó al aquí demandante D. Jose Pablo Jefe de Servicio de la Dirección Gerencia de Atención Primaria de Salamanca, Jefatura esa configurada como de libre designación. La retribución que venía lucrando mensualmente el Sr. Jose Pablo ascendía a 2.453´04 euros. SEGUNDO.- Tras ser elegido D. Jose Pablo Delegado Sindical por

CSI-CSIF en el ámbito de Atención Primaria del Área de Salud de Salamanca, en 24 de agosto de 2004 solicitaba el mismo de la Gerencia Regional de Salud la exención de asistencia al trabajo a partir del inmediato siguiente día 25 y por causa de liberación sindical. El 25 de agosto, la Jefatura del Servicio de Relaciones Laborales de la Gerencia Regional de Salud autorizaba una tal exención, a partir del 30 de agosto siguiente y por un tiempo mínimo de 6 meses. TERCERO.- Mediante resolución de la Gerencia de Atención Primaria de 31 de agosto de 2004 -notificada al aquí demandante el 9 de septiembre-, se dispuso el cese del Sr. Jose Pablo como Jefe de Servicio de la citada Gerencia, con efectividad de 30 de agosto y "como consecuencia de la autorización de la liberación para realizar tareas de representación sindical", y resultar "absolutamente imprescindible disponer inmediatamente de un nuevo responsable que asuma las responsabilidades del Servicio". Complementariamente, disponía aquella resolución que D. Jose Pablo dejaría de percibir las retribuciones que tenía asignadas, pasando a lucrar las básicas y complementarias correspondientes al grupo profesional de pertenencia. CUARTO.- Deducido por el aquí demandante escrito de reclamación previa frente a la aludida resolución de la Gerencia de Primaria, el mismo fue estimado en parte por nuevo acto de 13 de diciembre de 2004 y, en concreto, en cuanto al reconocimiento a favor del Sr. Jose Pablo de las retribuciones que percibía el mismo como Jefe de Servicio para la fecha de notificación de su cese como tal, esto es, hasta el 9 de septiembre de 2004, rechazándose aquella reclamación en todo lo demás. QUINTO.- Por mor de la demanda rectora de autos, reivindica su suscriptor con carácter principal la declaración de nulidad o la dejación sin efecto alguno de su cese, con las consecuencias de ello derivables.

Subsidiariamente, insta D. Jose Pablo el reconocimiento de su derecho a lucrar durante el período de su liberación sindical las retribuciones correspondientes al puesto de Jefe de Servicio ocupado inmediatamente antes de tal liberación, lo que significa la percepción mensual de la complementaria suma de 726´99 euros".

Tercero

Interpuestos Recursos de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor y la demandada, cada parte impugnó a su vez el planteado por la contraria. Elevados los autos a esta Sala se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en relación al plazo para dictar sentencia por el número de asuntos acumulados y la complejidad de éste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, con estimación de lo pedido con carácter subsidiario en la demanda, declara el derecho del actor a lucrar durante su afectación a situación de liberación sindical y desde el 10 de septiembre de 2004 unas retribuciones complementarias en cuantía mensual de 726,99 euros y condena a la Gerencia Regional de Salud demandada a abonarle tales complementarias retribuciones, absolviéndola del resto de pedimentos contra la misma dirigidos.

Recurren tal pronunciamiento en suplicación tanto el actor, que insiste en su petición principal de nulidad de la resolución de la Gerencia de Atención Primaria de 31 de agosto de 2004, por la que se acordaba su cese como jefe de servicio de indicado organismo, como la Gerencia Regional de Salud demandada, que sostiene que habiendo retornado, tras el cese, a su puesto de trabajo originario, plaza básica del grupo de gestión administrativa, de forma definitiva, ha de cobrar las retribuciones del puesto que ocupa desde el 10 de septiembre, no las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR