STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:4422
Número de Recurso1209/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01209/2005 Rec. Núm. 1209/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a veintiséis de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1209/05 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 31 de marzo de 2005, recaída en autos nº 812/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Jose Manuel contra precitado recurrente, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 15 de septiembre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por D. Jose Manuel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Jose Manuel , nacido en 18/4/43, y afiliado a la Seguridad Social bajo el nº NUM000 , en 1995, causó baja en la empresa del Grupo SIDENOR, para la que prestara servicios, al acogerse al Plan de Prejubilaciones de tal Grupo; estuvo percibiendo la prestación por desempleo, desde el 1/5/95 al 19/3/97, y, al agotarse ésta, suscribió, en efectos del 20/3/97 el correspondiente Convenio Especial con la Seguridad Social, siendole reconocido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, a partir del 20/3/97; en cumplimiento del referido Plan de Prejubilación, y hasta que acceda, al cumplir edad, a la situación de jubilado, la empresa le satisface un complemento en cuantía mensual suficiente para que, sumada a los beneficios por desempleo, alcance el importe de la garantía comprometida en el citado plan.- SEGUNDO.- Tras que el interesado presentara, en Abril de 2004, la oportuna declaración individual de rentas, no cumplimentada, pero adjuntando a la misma la autoliquidación a los efectos del IRPF últimamente presentada -la referente al ejercicio de 2002-, a la vista de los datos obrantes en ésta última, se inicia, en 26/4/04, expediente sancionador, con suspensión del abono del beneficio, y propuesta de extinción del subsidio por desempleo, con reintegro del monto percibido desde el 172/02 AL 30/3/04, amparado en la percepción de rentas superiores al 75% del SMI; notificada la propuesta, y transcurrido el plazo otorgado para la presentación de alegaciones, dentro del que el interesado se limita a conectar su percepción de rentas con la operatividad del plan de prejubilación a que se adhiriera en su día, adjuntando toda la documentación referente al mismo, por Resolución de la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, de fecha 13/5/04, se decreta la percepción indebida de prestaciones por desempleo, en cuantía de 8.976,60 Euros, correspondiente al periodo de 1/1/02 a 30/3/04, cuya devolución se interesa, y se extingue la percepción del subsidio reconocido desde el 1/1/02 "no pudiendo acceder a prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinhido.Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherfentes a tal condición", motivando, exclusivamente, tal decisión, en la tenencia de ingresos propios superiores al 75%

del SMI, que centra en los rendimientos de capital mobiliario, y no en los complementos abonados por la empresa, con exclusiva cita de los arts. 215 de la LGSS y 1.5 de la Ley 45/2002 .- Frente a la misma, el interesado formula reclamación previa, argumentando indefensión, al no haberse expresado el origen de los rendimientos del capital a que refería la resolución, e inexistencia de tales ingresos a 1/1/03, interesando, en su caso, la limitación de las consecuencias económicas al año 2002; La referida reclamación...

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