STSJ País Vasco 4395, 29 de Noviembre de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:4395
Número de Recurso1653/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4395
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:1653/2005 N.I.G. 48.04.4-05/000884 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Rita , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 18 de Marzo de 2005 , dictada en proceso que versa sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por la recurrente, DOÑA Rita , frente a la Empresa"DEPORTES MURO, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "Dª Rita con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 6.06.2001, inicialmente como dependienta y a partir del 3 de Diciembre del mismo año como jefe de grupo, con distintas percepciones salariales, hasta que vio extinguida su relación laboral por despido disciplinario, reconocido como improcedente el 15.11.2004, como se ha resuelto en sentencia del Juzgado de lo Social nº

    3 de 7.02.2005, autos 1014/04 , que reconoce una prestación salarial bruta mensual de 1.155 euros (38,50 euros diarios).

  2. -) La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 9.09.2003 hasta el 14.11.2004 y solicita diferencias económicas en atención al art. 20 de su convenio colectivo, al entender que debe percibir el 100% de su salario durante la situación de IT por enfermedad común, incluídas las pagas extraordinarias que son tres, de ahí y de otras diferencias que constan en el hecho tercero de su demanda reclama un adeudamiento en el periodo de Mayo del 2002 al 2003 de 119,46 euros y de Mayo de 2003 a Abril del 2004 de 1.746,35 euros, cuyo desglose consta en hecho citado de la demanda, que damos por reproducida.

  3. -) Del mismo modo la demandante reclama la liquidación que cuantifica inicialmente en 2.940,02 euros, que convenientemente desacumula de dicha cuantía lo que concierne a 15 días de Noviembre en prestación en subsidio de incapacidad temporal por 470,40 euros, por lo que en resumidas cuentas reclama 2.469,62 euros en referencia a las distintas pagas y proporciones.

  4. -) La reclamación salarial efectuada se eleva a 4.335,43 euros una vez desacumuladas las cuantías prestacionales con distinta causa de pedir. De esas cuantificaciones la empresarial reconoce parte en cuantías y percepciones netas que alcanzan alrededor de 705,09 euros y sin perjuicio de la parte del subsidio que también reconoce adeudar pero que aquí no incluiremos.

  5. -) El 22.12.2004 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rita frente a "DEPORTES MURO, S.L.", debo condenar y condeno a la empresa "DEPORTES MURO, S.L." a abonar a la demandante el importe de 823,21 euros, exclusivamente, por diferencias de vacaciones".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DOÑA Rita , que fue impugnado por la Mercantil demandada, "DEPORTES MURO, S.L.".

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se impugna por la trabajadora demandante la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo previsto en los artículos 3.b), 4.2.f) y 26.1. 2. 3. ET, en relación con el artículo 20 del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de la Piel y el Calzado de Bizkaia para los años 2002-2004 (BOB de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 974/2011, 8 de Febrero de 2011
    • España
    • 8 Febrero 2011
    ...MEJORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. De igual modo, la STSJ del País Vasco de 29 de noviembre de 2005, alcanza la misma conclusión, afirmando que la obligación básica que a la empresa le impone este tipo de previsiones convencionales, de complementar el subsidio de incapacidad temporal hasta el 1......
  • STSJ País Vasco 2966/2006, 20 de Diciembre de 2006
    • España
    • 20 Diciembre 2006
    ...en el complemento de la IT analizaremos la temática de fondo recordando que también se cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 29 de noviembre de 2005 recurso 1653/05 cuyo ímpetu y argumentación judicial vamos a El contrato de trabajo supone la prestación voluntar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR