STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:3578
Número de Recurso1140/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 1.140/05 N.I.G. 48.04.4-04/005824 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya, de fecha veinticinco de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -RECLAMACION DE CANTIDAD- (CNT), y entablado por el recurrente frente a TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor, D. Víctor , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A. (TCSA) con categoría profesional de Jefe de Negociado, desde el 04.01.74 hasta el 6.04.04 en que causó baja por jubilación, percibiendo un salario mensual según Convenio Colectivo de empresa de 2.731,50 euros.

2º.-) El actor percibió en la nómina del mes de mayo de 2004 la liquidación correspondiente por jubilación, abonándole la entidad demandada un total de 1.972,54 euros en concepto de horas extras, correspondientes a un total de 131,24 horas.

3º.-) En las nóminas del actor figuran al margen inferior derecho las siguientes cantidades correspondientes al número de horas extras acumuladas por el actor:

A) Diciembre de 2003: 451,63 horas.

B)Enero de 2004: 0,00 horas.

C)Febrero de 2004: 490,09 horas.

D)Marzo de 2004: 489,13 horas.

E)Abril de 2004: 489,13 horas.

4º.-) El actor realizó entre el 5.04.03 y el 6.04.04 un total de 145,12 horas extraordinarias.

5º.-) El actor reclama la cantidad de 5.390,82 euros correspondiente a la diferencia entre la cantidad percibida por las horas extraordinarias reconocidas y abonadas (1.972,54 euros por 131,24 horas), y la que considera que debería haber percibido (7.363,36 euros por 489,13 horas), sobre un valor de 15,03 euros la hora.

6º.-) Con fecha 24.06.04 el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose la misma el 8.07.04, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Víctor contra la entidad TRANSPORTES COLECTIVOS S.A (TCSA), debo condenar como condeno a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de 208,61 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante propone en el recurso que se modifique el apartado tercero del relato de hechos probados. El cambio propuesto radica en que se declare acreditado el número de horas extraordinarias acumuladas año a año, en lugar de las acumuladas sin más especificación.

Son dos las pruebas documentales que invoca en apoyo de su propuesta. La primera es el Convenio Colectivo de ámbito Empresarial. No es éste un documento sino una fuente reguladora de la relación laboral, pero aun considerándolo una prueba, no acredita la veracidad de la propuesta,...

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