STSJ Comunidad Valenciana 1462/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1462/2013
Fecha13 Junio 2013

Recurso de suplicación nº 101/2013

RECURSO SUPLICACION - 000101/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.462 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000101/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 2/4/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000585/2011, seguidos sobre cantidad, a instancia de Flora representada por la graduada social Dª Carmen Torres Gomis, contra SALESLAND SL representada por el letrado D. Luis García Botella, y en los que es recurrente Flora, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por el Sindicato CC.OO.-PV representado por la Graduado Social DªCarmen Torres Gomis, actuando en nombre e interés de la trabajadora afiliada Flora contra la empresa SALESLAND S.L., debo absolver como absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La trabajadora, en cuyo nombre e interés se formula la demanda, Flora, con D.N.I. Nº NUM000

, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada SALESLAND S.L., (en el centro de trabajo sito en Alcampo Castellon) con CIF B 82738675, con antigüedad de 16.3.2009, categoría profesional de promotora, y percibiendo un salario mensual de 809,30 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene como objeto social el siguiente: "La realización de actividades de promoción comercial en el mercado nacional e internacional de productos de consumo, tanto para su distribución minorista como su venta al por mayor. La realización de todo tipo de actividades relacionadas con la informática especialmente la programación, distribución, desarrollo y venta de programas informáticos (software), así como cursos de informática y cualquier otra actividad relacionada con la programación, diseño y gestión de páginas web. La prestación de servicios, tanto a personas físicas como jurídicas, de promoción, transformación y racionalización de negocios, administración y representación de éstos y de patrimonio en general, asesoramiento e información económica, contable, mercantil, jurídica, laboral, fiscal, seguros, con realización de toda clase de estudios sobre estas materias, opinión pública y del mercado. La elaboración de material gráfico para su distribución en medios escritos o audiovisuales, tales como reportajes de toda índole, noticias o notas de opinión, con apoyo de imágenes fotográficas o audiovisuales, bien de producción propia o adquiridas a terceros. La realización diseño y presentación de campañas publicitarias, en cualquiera de sus fases de desarrollo bien directamente, bien a través de terceros. El asesoramiento en la realización y formalización de inversiones, estudios, intermediación, arrendamientos y compraventas, así como cualquier otra actividad relacionada con el tráfico civil o mercantil, tanto de carácter judicial como extrajudicial. La prestación de cualesquiera de los servicios anteriormente citados a través de terceros, el establecimiento de franquicias o cualesquiera otras formas de cesión en la explotación de la imagen corporativa de la empresa. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en registro público, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos" TERCERO.- Las funciones que desempeñaba la trabajadora en cuyo interés se formula la demanda consistían en la promoción de productos, poniendo en contacto al cliente final con el centro comercial que es quien realmente vende el producto. CUARTO.- El Convenio Colectivo de aplicación a las relaciones de trabajo que mantenían las partes es el de Convenio Colectivo para las empresas de promoción, degustación, merchandising y distribución de muestras. QUINTO.-La trabajadora en cuyo nombre e interés se formula la demanda ha percibido el salario durante el año 2010 y dos meses del año 2011 que consta en las nóminas aportadas por la empresa, que se dan por reproducidas (doc. Nº5 de la demandada). SEXTO.- Con fecha 16.3.2011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 31.3.2011, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 5.5.2011 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Flora, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso...

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