STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:2825
Número de Recurso487/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 487/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 DE JUNIO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha uno de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Consuelo frente a TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La demandante Dª. Consuelo con DNI número NUM000 , nacida el día 22 de Diciembre de 1950 figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen Especial de Empleados del Hogar con el número NUM001 presta servicios como empleada de hogar.

Segundo

La actora ha estado en situación de IT por enfermedad común desde el día 15-10-02 hasta el 31-3-04 causando alta con informe propuesta por incapacidad de la Inspección Médica.

Tercero

Iniciado por el I.N.S.S. procedimiento para la declaración, en su caso de Incapacidad Permanente, siendo examinado el actor por el equipo médico del E.V.I. que el día 27-4-04 emitió el Informe Médico de Síntesis y el 30-4-04 su Dictamen Propuesta.

El día 3-05-04 la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS dictó Resolución denegando la declaración de Incapacidad Permanente postulada por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de la misma. Contra dicha Resolución el actor presentó la oportuna reclamación previa el día 23-6-04, la cual fue denegada mediante resolución del Director Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de julio de 2004.

Cuarto

En la actualidad el actor presenta el siguiente estado conforme al informe médico de síntesis:

Fibromialgia. Condromalacia grado III en rodilla izquierda. Meniscectomia parcial interna, rodilla izquierda (artroscopia 13.06.2003). Espondiloartrosis lumbar. Hipoacusia bilateral. Varices en MMII. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación en flexión de c.lumbar.

AP: gastritis erosiva (1996)

Varices en MMII Bradicardia sinusal con cuadros sincopales (1997)

Síndrome ansioso depresivo (1996 y 1997, reagudización en 1999)

Síndrome vertiginoso.

Meniscectomia parcial interna, rodilla izquierda (5/2003)

Hipoacusia bilateral (no tolera audífono)

Diagnóstico actual: Fibromialgia (diagnosticada en 11/2003): Condromalacia grado III, en rodilla izquierda. Espondiloartrosis. Posible STC. Refiere entumecimiento en manos, dolor de espalda y no tolera bipedestación prolongada.

Quinto

La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común de la actora es de 365,23 euros/mes, y la fecha de efectos de la IPA el 1-4-04 y de la IPT el 3-5-04".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dña. Consuelo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Consuelo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Bilbao, de 1 de diciembre de 2004 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 9 de agosto de ese año pretendiendo que se la reconociese en situación de incapacidad permanente absoluta o, cuando menos, total, con derecho a la correspondiente prestación, impugnando así la resolución del INSS, de 3 de mayo de 2004, que calificó su estado como no constitutivo de invalidez permanente en grado alguno.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que la demandante, con 53 años en la fecha de la resolución del INSS, ejerce habitualmente la profesión de empleada de hogar, ascendiendo a 365,23 euros la base reguladora mensual de las pensiones por invalidez; b) que ha permanecido en situación de incapacidad temporal del 15 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2004, en que la inspección médica cursó alta con propuesta de incapacidad permanente; c) que aqueja secuelas consistentes en una hipoacusia bilateral (no tolera audífono), síndrome vertiginoso, meniscectomía parcial interna y condromalacia de grado III en rodilla izquierda, varices en miembros inferiores, espondiloartrosis lumbar que limita la flexión del tronco y fibromialgia.

El recurso de la demandante trata de cambiar esa decisión del litigio por otra que acoja alguna de sus pretensiones, denunciando que su estado es propio del tipo legal de la incapacidad absoluta descrito en el art. 137-5 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción inicial, o, cuando menos, el de la incapacidad total contemplado en el apartado 4 de ese precepto.

El INSS se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A)La incapacidad permanente absoluta viene definida en nuestras leyes vigentes en la fecha de la situación invalidante discutida en el litigio -concretamente, en el num. 5 del art. 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.Decreto legislativo 1/1.994, de 20 de junio, en relación con el contenido de su art. 134 -, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o...

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