STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2005

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2005:2299
Número de Recurso26/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 26/05 N.I.G. 48.04.4-04/001166 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en Funciones, DÑA. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

8 (Bilbao) de fecha uno de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (Reclamación de cantidad), y entablado por Luis Francisco frente a SEGURIBER S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante Luis Francisco , presta sus servicios para la demandada Seguriber S.A.:, ostantando la categoría profesional de Escolta de Seguridad y percibiendo una retribución mensual de 1.682,55 euros con inclusión de pagas extras siendo de aplicación el Convenio Nacional de Empresas de Seguridad Privada.

  2. - El trabajador inició una baja laboral por contingencia de Accidente de Trabajo con fecha 13-08- 02.

  3. - Reclama en esta instancia, cantidades correspondientes al periodo comprendido entre Enero de 2003 y Noviembre de 2003, adeudándole la cantidad de 2.200,98 euros por diferencias entre lo que cobró y lo que debió de cobrar mas el 10% de interés por mora según el desglose establecido en el Hecho 3º de la demanda y que se da aquí por reproducido.

    En el Acto de Juicio se presentó prueba documental e interrogatorio de la empresa demandada, que se opone frontalmente a la reclamación, al exponer que cumplen las condiciones establecidas en la LGSS.

    Para el pago de la Incapacidad Transitoria aplicando el 75% del mes anterior a la baja, esto es abonando 1.116,56 euros, en cantidades claramente superiores a las establecidas en convenio.

    Es decir, la empresa asegura que pago el 75% mas beneficioso ya que cumplimentó hasta el 100%

    todos los conceptos de Escolta en activo, contemplando el IPC para el año 2003. Que no se cotiza la paga extra de verano, puesto que está incluida en la prorrata de pagas y ya esta cotizada.

  4. - El trabajador no obstante ni ha ostentado nunca cargo de representación o sindical de los trabajadores.

  5. - Con fecha 10-2-04 se realizó el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que desestímando la demanda interpuesta por Luis Francisco frente a SEGURIBER S.A. en relamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda...."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Seguriber S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la representación del demandante quien articula el recurso de suplicación, apoyándose en uno de los tres posibles cauces que la ley rituaria establece para su tramitación. El objetivo final consiste en que se reconozca al actor el percibo de ciertas cantidades, reclamadas por diferencias salariales con apoyo en el Convenio de...

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