STSJ País Vasco , 8 de Marzo de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:946
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 273/2005 N.I.G. 48.04.4-04/004661 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 DE MARZO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinte de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Jose Manuel frente a UGT-EUSKADI y UNION GENERAL DE TRABAJADORES .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Jose Manuel , mayor de edad con DNI NUM000 , afiliado al RGSS con nº NUM001 ha prestado servicios para la entidad demandada UNION GENERAL DE TRABAJADORES con categoría profesional de Titulado Superior percibiendo un salario bruto mensual de 1.661,49 euros en virtud de los siguientes contratos de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado:

    1. - contrato celebrado el 28 de abril de 1999 siendo su objeto el ejercicio de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, según la Resolución de la Dirección General del INEM del 8-3-99 y referida al Expediente nº 2/99. La fecha de finalización de este contrato estará supeditada al número y tipo de las acciones que nos aporte el INEM con independencia de las concedidas y en función de los resultados de las acciones previstas teniendo en todo caso como fecha límite de la obra o servicio objeto de este contrato el 22-3-00 de acuerdo con el art.9 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 20-1-98 . La duración pactada del contrato era desde el 28-4-99 hasta fin de servicio. Este contrato finalizó el 31-3-00.

    2. - contrato celebrado el 10 de mayo de 2000 siendo su objeto el ejercicio de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, según la Resolución de la Dirección General del INEM del 22-3-00 y referida al Expediente nº 2/00 del 28-2-00. La duración pactada del contrato era desde el 9-5-99 hasta fin de servicio. Este contrato finalizó el 31-3-01.

    3. - contrato celebrado el 7 de mayo de 2001 siendo su objeto el ejercicio de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, según la Resolución de la Dirección General del INEM del 14-3-01 y referida al Expediente nº 2/2001 del 5-3-01. La duración pactada del contrato era desde el 7 de mayo de 2001 hasta el 31-3-02. Este contrato finalizó el 31- 3-02.

    4. - contrato celebrado el 20 de mayo de 2002 siendo su objeto el ejercicio de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, según la Resolución de la Dirección General del INEM del 27-3-02 y referida al Expediente nº 2/2002 del 12-3-02. La fecha de finalización de este contrato estará supeditada al número y tipo de las acciones que nos aporte el INEM con independencia de las concedidas y en función de los resultados de las acciones previstas teniendo en todo caso como fecha límite de la obra o servicio objeto de este contrato el 31-3-03 de acuerdo con el art.9 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 20-1-98 . La duración pactada del contrato era desde el 20-5-02 hasta el 31-3-03. Este contrato finalizó el 31-3-03.

    5. - contrato celebrado el 7 de mayo de 2003 siendo su objeto el ejercicio de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, según la Resolución de la Dirección General del INEM del 28-2-03 y referida al Expediente nº 2/2003 del 20-2-03. La fecha de finalización de este contrato estará supeditada al número y tipo de las acciones que nos aporte el INEM con independencia de las concedidas y en función de los resultados de las acciones previstas teniendo en todo caso como fecha límite de la obra o servicio objeto de este contrato el 31-3-04 de acuerdo con el art.9 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 20-1-98 . La duración pactada del contrato era desde el 7-5-03 hasta el 31-3-04.

  2. - El actor el 11 de abril de 2001 formalizó con la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI(en adelante UGT-E) contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios como titulado superior siendo el objeto del contrato la puesta en marcha del servicio vasco de orientación con duración desde el 17-4-01 hasta fin del servicio. Este contrato finalizó el 30-4-01.

  3. - Las entidades demandadas se dedican a la actividad sindical estando incluidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Marco de la Unión General de Trabajadores que aportado como prueba documental por UGT se da por reproducido.

  4. - En febrero de 2000, 2001, 2002 y 2003 UGT comunicó al actor por escrito la fecha de finalización del contrato que estuviera en vigor para el 31 de marzo del año respectivo, firmando el actor a la fecha del cese la liquidación y finiquito(doc. nº 3 de UGT), percibiendo en el 2002, 2003 y 2004 una cantidad en concepto de indemnización 5.- Con fecha 27 de Febrero de 2.004 Andrés , responsable del servicio de empleo de UGT- Euskadi entregó al actor una comunicación con el siguiente contenido:

    "Sirva la presente para comunicarte que el próximo día 31-3-04 finaliza el contrato de obra o servicio que tienes con nuestra organización, por consiguiente, a partir de esa fecha la relación contractual entre ambos queda extinguida. Asimismo, te informamos que a la fecha de finalización de tu contrato, has de haber disfrutado las vacaciones que te corresponden.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para agradecerte la colaboración que nos has prestado, y a su vez te comunicamos que ese mismo día tendrás a tu disposición la liquidación, saldo y finiquito.

    Apreciamos la labor que has realizado durante este tiempo y te enviamos un fraternal saludo".

  5. - El día 31 de marzo de 2004 el actor firmó un recibí por la cantidad de 2.306,92 euros manifestando que con la entrega hecha de la citada cantidad, declaro quedar saldado, liquidado y finiquitado de cuantas cantidades pudieran ser adeudadas por la Unión General de Trabajadores al día de la fecha.

  6. - La contratación del actor por parte de UGT se efectuaba en virtud de la concesión de subvención para desarrollar las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo efectuada por la correspondiente resolución dictada por el INEM en la que se establece el importe de la subvención y las acciones a realizar, usuarios a atender, número total de horas y coste máximo imputable.

  7. - La última resolución dictada por el INEM para la concesión de subvención para desarrollar las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo es de 20 de febrero de 2004, estableciendo en el Anexo para Vizcaya las siguientes previsiones:

    usuarios a atender: 2.450 número total de horas: 13.702,50 coste máximo imputable: 385.720,34 euros.

  8. - La acción de orientación derivada de la resolución de 20-2-04 en Vizcaya UGT se inició el 5-5- 04 y para su desarrollo se ha contratado a diez técnicos de los cuales ocho empezaron el día 5 de mayo, uno en junio y otro en julio. En el programa del año 2003 fueron contratados diez técnicos.

  9. - La UGT-EUSKADI tiene su sede en Bilbao, c/Colón de Larreategui nº 46 bis., cuyo uso fue cedido a la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores por resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 26 de abril de 1994 en la que se establecía que la cesión era gratuita y que los gastos de suministros tales como energía eléctrica, agua, calefacción, etc., y demás gastos generales así como las reparaciones ordinarias del inmueble serán de cargo de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores en proporción a la superficie cedida.

  10. - El centro de trabajo del actor era en Bilbao, C/Colón de Larreategui nº 46 bis, su función consistía en orientar al demandante de empleo, orientación que se realizaba bien en OPEA dependientes del INEM o del Servicio Vasco.

  11. - El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  12. - El actor...

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