STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:33
Número de Recurso2152/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 2.152/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de enero de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diecisiete de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (reclamación de cantidad), y entablado por Lorenzo frente a FOGASA y GRUPO COMUNICACIONES Y SONIDO SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor D. Lorenzo , viene prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad reconocida al 1 de mayo de 1997 con la categoría profesional de oficial de primera y puesto de trabajo de Jefe de Equipo, percibiendo un salario bruto mensual, incluída la prorrata de pagas extraordinarias de 2.692,66 euros en el mes de junio de 2002.

SEGUNDO

Con fecha 10.12.02 la empresa notificó al actor carta del siguiente tenor literal:"Por medio de la presente la comunico que en aplicación del Plan de Gestión de Crisis elaborado junto con la Consultora TEA CEGOS y aprobado por la dirección, se han realizado y están produciendo importantes cambios en nuestra empresa, los cuales tienen por objeto adecuar la organización de nuestra estructura productiva, en concreto en el área de instalaciones y de producción, a la situación de grave recesión económica e nuestros clientes. La referida adecuación nos llevará a reducir el número de equipos de trabajo y por lo tanto de Jefes de Equipo y Responsable de EE.BB., siendo ud. una de las personas afectadas por ser responsable de EE.BB. de nivel Jefe de Equipo que se amortiza, le indicamos que a partir del 10 de enero pasará a desempeñar el puesto de Instalador, puesto que tiene idéntica categoría que la actual por Vd. detentada, respetándose las condiciones salariales, en concreto garantizándole los conceptos salariales fijos y ofreciéndole un sistema de compensación y absorción de los conceptos variables y de puesto, para que el cambio de la estructura salarial no le suponga perjuicio económico. Asímismo durante el tiempo que transcurrirá hasta la fecha efectiva del cambio de puesto y después del mismo, la empresa le impartirá la formación adecuada, tanto específica de los trabajos a desarrollar, como la prevención de riesgos laborales, necesaria para el buen desempeño de sus nuevas funciones. Por último le informamos que en caso de crearse nuevamente un puesto de Jefe de Equipo u otro con similares funciones, será tenida en cuenta su experiencia en el mismo." La precitada carta fue notificada a los representantes de los trabajadores.

El actor mientras ha desarrollado el puesto de trabajo de Jefe de Equipo ha venido percibiendo un complemento de Jefe de Equipo y si bien su trabajo esencialmente se desarrollaba en el centro de trabajo de Zarátamo en el año 2002, ha realizado funciones de instalados fuera del centro de Zarátamo percibiendo el citado plus.

TERCERO

Interpuesta demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, fue turnada al Juzgado de lo Social nº1, autos 32-03, que con fecha 28-03-2003 dictó sentencia desestimando la demanda.

CUARTO

El actor con fecha 21-10-03 recibida por la empresa el 27-10-2003 presentó escrito del siguiente tenor frente a la empresa: "A/a Manuel . D. Lorenzo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , trabajador de dicha empresa con antigüedad desde el 29.05.95 y con la categoría profesional de oficial de primera, ante esa empresa Grupo Comunicaciones y Sonido S.L., comparece y come mejor proceda en derecho DICE Que, vengo a solicitar el abono del concepto de jefe de equipo del periodo enero de 2003 hasta la actualidad, en virtud de las siguientes consideraciones. PRIMERA. Que, tras dos contrataciones en fecha 29-05- 95 y 27-05-1996 como ayudante instalador la primera y técnico eléctrico la segunda: con fecha 28.08.96 suscribí contrato para prestar servicios como JEFE DE EQUIPO con la categoría de oficial de primera. De nuevo el 28.02.97 para prestar servicios como JEFE DE EQUIPO con la categoría de oficial de primera. De nuevo el 30.04.97 para prestar servicios como JEFE DE EQUIPO, con la categoria de oficial de primera. De nuevo el 30.07.98 para prestar servicios como JEFE DE EQUIPO con la categoria de oficial de primera, contrato este que se transformó en indefinido. SEGUNDA. Que, como Uds. conocen el Convenio Colectivo Metal Bizkaia años 2001 a 2003, establece en su art. 3.3 in fine señala literalmente: "Se respetaran los derechos adquiridos respecto a los conceptos de quebranto de moneda, desgaste de herramienta, economato y jefe de equipo". TERCERA. Que, he venido percibiendo pacíficamente desde el año 1996 (desde hace 7 años) el concepto de Jefe de Equipo. CUARTA. Que la empresa ha dejado de abonarme dicho concepto que tenía adquirido desde el mes de enero de 2003. QUINTA. Que, dado que con dicha unilateral actuación empresarial se está violentando el contenido del convenio colectivo de aplicación, es por lo que solicito se me abone el concepto de jefe de equipo que como derecho adquirido se había venido disfrutando pacíficamente, manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones mas beneficiosas adquiridas y disfrutadas como concurso generador de fuerza de obligar. Por todo lo expuesto: A la empresa Grupo Comunicaciones y Sonido S.L. solicito que teniendo por presentado éste escrito proceda al abono del complemento de jefe de equipo al que he tenido derecho correspondiente al periodo enero de 2003 hasta la actualidad, sirviendo este escrito asimismo de interruptor de la prescripción de dichas cantidades al constituir el mismo una clara reclamación extrajudicial de su abono (art. 1973 C.Civil). En Basauri a 21.10.2003. Atentamente."

QUINTO

Con fecha 16-01-04 se presento papeleta de demanda de concialiación, habiendose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 28-01-04 con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Lorenzo contra FOGASA y GRUPO COMUNICACIONES Y SONIDO S.L. en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Lorenzo frente a Grupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 717/2012, 28 de Diciembre de 2012
    • España
    • 28 Diciembre 2012
    ...al desempeño de una actividad profesional en la que se tenga que llevar a cabo portando armas, y en este sentido la sentencia del TSJ del País Vasco de 11 de enero de 2005 no puede acogerse la existencia de un derecho adquirido cuando la permanencia del derecho viene determinado por la ocup......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR