STSJ Islas Baleares 717/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2012
Fecha28 Diciembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00717/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 476/2012

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: EULEN SEGURIDAD, S.A.

Recurrido/s: DOÑA Edurne y TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 68/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 717/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 476/2012, formalizado por el Sr. Letrado Don Luis Rodríguez Herrero, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 68/2011, seguidos a instancia de Doña Edurne, representada por el Sr. Letrado Don Segismundo, frente a la parte recurrente y TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. TRABLISA, representado por el Sr. Letrado Don Miguel Perelló Cuart, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO

J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora Edurne, provista de D.N.I. núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta de EULEN SEGURIDAD,SA en el Aeropuerto de Ibiza, empresa que tiene adjudicado el servicio de seguridad en dicho aeropuerto.

La trabajadora presta servicios con la cualidad de trabajadora fija, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y antigüedad desde 2.04.2004.

Segundo

Desde que inició la prestación de servicios en el aeropuerto de Ibiza ha prestado servicios por cuenta de diferentes empresas de seguridad. Con anterioridad prestó servicios por cuenta de la empresa TRABLISA,SA, hasta el 12.01.10 que fue sucedida por la empresa EULEN SEGURIDAD,SA en el servicio de seguridad en el Aeropuerto de Ibiza en fecha 13.01.10.

Tercero

Hasta el mes de enero de 2010 percibía una retribución con los siguientes conceptos correspondiente a la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con el siguiente desglose: 867,74 euros de salario base, 35,03 euros de Complemento de Antigüedad, 263,12 euros de prorrateo de pagas extras, 1,12 euros/hora en Centro de Vigilancia/ PH de Plus Peligrosidad, 74,53 euros de Plus Vestuario, 75,18 euros de Plus Transporte, y, además de los conceptos variables de cada mes, festivos y horas extras.

La actora no portaba armas durante el período de tiempo que prestó servicios para TRABLISA,SA.

Cuarto

La empresa TRABLISA,SA comunicó los datos profesionales de la actora, certificando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, la fecha de antigüedad y el importe de ese complemento.

La empresa TRABLISA,SA abonaba a los trabajadores que prestaban servicios en el puesto de Vigilantes de Seguridad del aeropuerto de Ibiza el Plus de Peligrosidad al margen de lo dispuesto en convenio, por el importe de lo previsto para los Vigilante de Seguridad que portan armas.

Quinto

Desde el mes de febrero de 2010 la empresa EULEN SEGURIDAD,SA dejó de abonar a la actora el Plus Peligrosidad tal como se había abonado siempre, en función del número de horas realizadas por el importe fijado en convenio colectivo para los Vigilantes de Seguridad que portan armas, y se procedió a abonarle el plus de peligrosidad en la cuantía fijada por el convenio para todo el personal al margen de portar armas.

Sexto

En el aeropuerto de Ibiza ningún Vigilante de Seguridad portan armas.

Séptimo

En el pliego de condiciones suscrito por AENA con EULEN SEGURIDAD,SA no consta la partida de servicios con arma. No se facturan servicios armados a AENA.

En la actualidad la empresa EULEN SEGURIDAD,SA abona a determinados Vigilantes de Seguridad del aeropuerto de Ibiza el Plus de Peligrosidad con el importe previsto para el caso de portar armas, que son asumidos por la propia empresa, dado que no facturan dicho servicio a AENA.

Octavo

En fecha 21.01.11 fue dictada sentencia por este Juzgado de lo Social, en Autos nº 624/10, por la que se estimaba el reconocimiento del derecho del Sr. Justo, Vigilante de Seguridad de EULEN SEGURIDAD,SA, de seguir percibiendo el Plus de Peligrosidad en el importe previsto para los vigilantes que portan arma cuando nunca la había portado.

Noveno

Se intentó la conciliación previa el 11.02.11 en el que asistió la parte demandada, se opuso al mismo por lo que el acto finalizó con el siguiente resultado: intentado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Edurne contra EULEN SEGURIDAD,SA y TRANSPORTES BLINDADOS,SA, sobre Reconocimiento de Derecho y Cantidad, se declara el derecho de la parte actora a seguir percibiendo el Plus de Peligrosidad tal y como lo percibía antes de ser subrogada por la empresa EULEN SEGURIDAD,SA, y se condena a la empresa EULEN SEGURIDAD,SA al abono de las diferencias entre lo que debió percibir en concepto de Plus de Peligrosidad y lo que percibió por los meses reclamados por la actora en la demanda por importe de 3.997,5 euros.

Absuelvo a TRANSPORTES BLINDADOS,SA de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. Luis Rodríguez Herrero, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª Edurne ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de Octubre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la LPL, la empresa demandada, EULEN S.A., formula los dos únicos motivos de su recurso de suplicación, en el que se denuncia la infracción por no aplicación del art. 14 C.2 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, publicado en el BOE el 10 de junio de 2005; y la no aplicación del art. 69 a) del citado Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, BOE el 10 de junio de 2005, respectivamente.

La parte recurrente sostiene, en el primero de dichos motivos, que como nueva adjudicataria del servicio de seguridad del aeropuerto de Ibiza, el art. 14 C.2 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, solo le obliga a respetar los derechos laborales que los trabajadores subrogados tuvieran en la anterior empresa, incluidos los de antigüedad, siempre que estos provengan de pactos o acuerdos lícitos siempre que se hubieran puesto en su conocimiento, con la documentación pertinente, supuesto que no concurre en el caso de autos ya que la empresa TRABLISA solamente le comunicó que la actora tenía la categoría de vigilante de seguridad y que percibía un complemento de antigüedad, según resulta del hecho probado cuarto.

Tal pretensión no puede prosperar, ya que el propio art. 14 C.2 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, establece que también procede reconocer aquellos derechos laborales que el trabajador pueda demostrar, lo que sucede en el caso de autos, en el que ha quedado acreditado que la actora venía percibiendo de la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR