STSJ Comunidad Valenciana 7826, 25 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7826
Número de Recurso2602/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7826
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 2602/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2602/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3372/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2602/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1124/04, en los autos núm. 1124/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Aurora , asistida del Letrado D. Rafael Bejar Carbonell, contra Eva y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada pro Dª Aurora contra la empresaria Dª Eva , debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas contra la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Aurora prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Eva , dedicada a la actividad de hostelería en el centro de trabajo denominado Bocatería Palau sito en Catarroja, con categoría profesional de Ayudante de Cocina y percibiendo un salario diario de 34,77 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias durante el periodo comprendido entre el día 27.7.04 y el 14.8.04. en fecha 2.9.04 las partes concertaron contrato de trabajo temporal de eventualidad, para prestar servicios la demandante con la misma categoría profesional (nivel IV) a tiempo completo y percibo del salario convenio, de duración prevista hasta el día 1.12.04. SEGUNDO.- El centro de trabajo se encontraba cerrado y sin ningún signo de actividad el día 11.11.04 en horario comercial (a las 11 horas). TERCERO.- No consta que la actora haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa.

CUARTO

En fecha 25.11.01 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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