STSJ Castilla y León 2115/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2115/2011
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02115/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0002886

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002115 /2010-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000944 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 LEON

Recurrente/s: Isaac

Abogado/a: CLARA LESCUN VEGA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Rec. Núm 2115 /10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diecinueve de Enero de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2115 de 2.010, interpuesto por D. Isaac contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 944/09) de fecha 28 DE JUNIO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Isaac contra FOGASA, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Leon Tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Isaac, prestó servicios laborales para la empresa Tapicerías Soto S.L, en el centro de trabajo de León, con la categoría profesional de Ayudante, y con un salario mensual de 1211,79 #, incluidos todos los conceptos.

Segundo

La oficina Territorial de Trabajo de León, mediante Resolución de 28 de mayo de 2008, autorizó a dicha empresa a extinguir los contratos de 22 trabajadores de su plantilla.

Tercero

Se redactó el acta de la reunión que puso fin al periodo de consultas celebrado con el Comité de Empresa, siendo el resultado de acuerdo entre las partes señalando en la misma literalmente en el punto segundo lo que sigue:

"la indemnización a percibir por las personas afectadas derivadas de la extinción de su relación laboral será de la cuantía de 35 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, o con un tope de 18 años de antigüedad".

Cuarto

Al actor le correspondía una indemnización legal de 20 días por año trabajado, y a mayores en el acuerdo se firmó una mejora voluntaria de 15 días por año trabajado, por lo que la indemnización a percibir sería de 35 días de salario por año se servicio.

Quinto

El organismo demandado descontó de la indemnización de 20 días el importe de los 15 días abonados por la empresa en concepto de indemnización voluntaria.

Sexto

La indemnización legal de 20 días que corresponde al trabajador asciende a la cantidad de 5935,71 #.

Séptimo

El FOGASA ha abonado de indemnización únicamente la cantidad de 1492,81 #.

Octavo

La diferencia reclamada asciende a 4442,90 #."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de LEÓN en la que desestima la demanda de DON Isaac, sobre DERECHO y CANTIDAD, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se alza el referido demandante solicitando que se revoque la sentencia de instancia por motivos únicamente de orden fáctico.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la modificación del Hecho Probado Tercero .

Esta alteración del relato fáctico propuesta por el recurrente no puede ser asumida por la Sala por varias razones. La primera, porque no se especifica debidamente cuál ha de ser el texto exacto del hecho probado que se trata de modificar. La segunda, porque parte de los hechos que se relatan en el motivo de recurso constan ya expresamente en los que figuran en la actualidad como probados en los ordinales segundo, tercero y cuarto. La tercera, porque respecto a los dos últimos párrafos propuestos en los que la recurrente afirma que el FOGASA no cumplió el acuerdo y que por ello adeuda a la trabajadora la cantidad de 4.442,90 euros, no puede aceptarse por ser una conclusión propia de la fase de censura jurídica y predeterminante del fallo. Y, finalmente, porque tampoco detalla la parte recurrente cuáles son las pruebas documentales o periciales en las que se trata de apoyar la inconcreta modificación. Este único motivo no va seguido de la correspondiente censura jurídica, limitándose la recurrente a alegar el incumplimiento por el Fondo de Garantía Salarial del Acuerdo alcanzado por empresa y trabajadores, sin mencionar ningún precepto sustancial o procesal ni tampoco ninguna jurisprudencia. El Tribunal Constitucional (sentencia 163/1999, de 27 de septiembre ) ha venido...

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