STSJ Comunidad de Madrid 627/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:18862
Número de Recurso3426/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución627/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003426/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028697, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003426 /2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA

Recurrido/s: Amanda, Esperanza, Mercedes, María Dolores, Consuelo, Magdalena, TS OPELOG SA,

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000608 /2007

Sentencia número:627/2008-p

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a quince de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003426/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ANGELES SANCHEZ DE LEON GARCIA, en nombre y representación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000608/2007, seguidos a instancia de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, Amanda, Esperanza, Mercedes, María Dolores, Consuelo, Magdalena y TS OPELOG SA, en reclamación por PROCEDIMIENTO DE OFICIO entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que ESTIMO la demanda presentada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre de la Autoridad Laboral a modo de Procedimiento de oficio contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y T2 OPELOG S.A. en el que son parte perjudicada Amanda, Esperanza, Mercedes, María Dolores, Consuelo Y Magdalena y declaro la CESIÓN ILEGAL de trabajadores en que ha incurrido la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. como cedente y T2 OPELOG S.A. como cesionaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 3-10-06 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a las Empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y T 2 OPELOG S.A. con números 4142 y 4145 actas de Infracción proponiendo una sanción para cada una de ellas por importe de 3005,07 euros, por la infracción tipificada de Muy grave tipificada en el art. 8.2 del R.D.Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social. Frente a dichas Actas formularon ambas Empresas escrito de alegaciones, cuyo contenido, obrante en el Expediente, damos aquí por reproducido. A la vista del acta, la Dirección General de trabajo procedió a iniciar procedimiento de Oficio ante el orden Jurisdiccional social, previsto en el art. 149.2 de la LPL, y suspende la tramitación del expediente sancionador, en fecha 20-11-06.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma de Madrid presenta demanda de Procedimiento de oficio el 27-04-07 frente a las dos empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. Y T 2 OPELOG S.A. y los trabajadores perjudicados Amanda, Esperanza, Mercedes, María Dolores, Consuelo y Magdalena, solicitando se dicte sentencia que declare la cesión ilegal de trabajadores en que han incurrido las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. como cedente y T 2 OPELOG S.A. como cesionaria. Subsanándose la misma a requerimiento del Juzgado el 18-09-07.

TERCERO

Revisado por el Inspector de Trabajo el contrato de prestación suscrito por las empresas codemandadas en el centro de trabajo de la Empresa T2 OPELOG S.A. sito en Leganés, C/ Trigo, 39 (Polígono Industrial Polvoranca) y girada visita de inspección el 29-06-06 al centro de trabajo, el Inspector concluye que se ha constatado "un caso de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y T 2 OPELOG S.A. al limitarse ATLAS a contratar y poner a disposición de OPELOG un número de trabajadores para efectuar los trabajos de Reetiquetado de productos y de Gestión de devoluciones de los distintos fármacos, trabajos integrados dentro de la actividad ordinaria de OPELOG, indispensables para poder desarrollar su actividad comercial e íntegramente concebidos por OPELOG, efectuándose estos trabajos bajo el exclusivo control y la supervisión directa de los mandos intermedios de OPELOG (concretametne en el Servicio de Reetiquetado de Productos por Dª Edurne, y en el Servicio de Gestión de devoluciones de los distintos fármacos, por Dª Nieves ), fijando OPELOG el horario de los trabajadores de ATLAS, siendo OPELOG la titular de todos los medios materiales y técnicos necesarios para la ejecución de los servicios contratados, fijándose el precio abonado por OPELOG a ATLAS, en función exclusivamente del número de horas de trabajo efectuadas por los trabajadores que ATLAS pone a disposición de OPELOG para la ejecución de los servicios contratados, fijándose un precio fijo por cada hora de trabajo (ordinaria y nocturna) efectuada por las manipuladoras y por las coordinadoras, y no de otros factores productivos objetivos distintos a la simple puesta a disposición de trabajadoras a la empresa contratante de los servicios mencionados. En cuanto a las supuestas Jefas de Equipo o coordinadoras de los dos servicios contratados (Dª Amanda y Dª María Dolores ), revisada la documentación laboral de las mismas, comprueba el Inspector que las dos tienen la misma categoría profesional que las otras dos trabajadoras que integran cada uno de los servicios contratados, y que es la de Manipuladora, y percibe un salario similar a ellas.

CUARTO

Las trabajadoras que en el momento de la actuación inspectora se encontraban prestando servicios en el centro de trabajo objeto de la visita sito en la C/Trigo, 39 de Leganés, fueron las siguientes: -Servicio de reetiquetado de productos:

. Amanda : antigüedad: 18-05-06.

. Mercedes : antigüedad: 18-05-06.

. Esperanza : antigüedad: 14-06-06.

-Servicio de Gestión de Devoluciones:

. María Dolores : antigüedad: 31-01-06.

. Consuelo : antigüedad: 18-05-06.

. Magdalena : antigüedad: 23-05-06.

QUINTO

Las empresas codemandadas suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios en fecha 14-12-05 en cuya virtud la contratista -ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.prestaría los servicios concertados de REETIQUETADO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y GESTIÓN DE DEVOLUCIONES DE LOS DISTINTOS FÁRMACOS QUE LLEGUEN A LA PLATAFORMA DE LOGISTA (T2 OPELOG S.A.). Asumiendo todo el riesgo empresarial de su buen fin, y con los medios técnicos, materiales, y humanos suficientes. (CLÁUSULAS PRIMERA 1.1. y SEGUNDA 2.1).

SEXTO

Según se fijaba en el contrato, el ejercicio de las funciones que comprenden la prestación de los servicios contratados será dirigido y gestionado en todo caso por ATLAS, y desarrollado por aquellas personas que designe al efecto la misma, siendo la responsable de la determinación específica del trabajo a desarrollar de acuerdo con las instrucciones dadas por LOGISTA PHARMA (T2 OPELOG S.A.), dictando para ello las oportunas directrices para garantizar el normal desarrollo y un efectivo cumplimiento de los servicios contratados. (cláusula SEGUNDA 2.2.). El horario se ajustaría a lo indicado por LOGISTA FARMA (T2 OPELOG S.A.) en función de su actividad principal, y su concreta realización será responsabilidad de ATLAS. (CLÁUSULA SEGUNDA 2.2.) Se comprometía además ATLAS a que todo el personal contratado, previo a la prestación del servicio en las instalaciones de la principal, hubiera sido debidamente formado en la formación de GMPS y en el manual de conducta, según el protocolo de actuación firmado entre ambas partes. (CLÁUSULA SEGUNDA 2.5 ). El servicio se desarrollaría en el centro de trabajo de la principal, sito en Calle Tribo, 39 de Leganés.

SÉPTIMO

La empresa contratante T2 OPELOG S.A. (denominada LOGISTA PHARMA en el contrato de arrendamiento de servicios) tiene como actividad principal la de "Operador Logístico"; y por razones de estrategia empresarial, con el fin de reorganizar sus recursos decide externalizar y contratar con ATLAS las actividades de manipulación de mercancía, en concreto la de reetiquetado de productos farmacéuticos y gestión de devolución de fármacos. La contratante, según el contrato, debía designar un representante que estuviera en relación exclusiva con el representante de ATLAS a fin de resolver cuantos problemas pudieran producirse en el desarrollo de los trabajos adjudicados y para dar las indicaciones genéricas del servicio a desarrollar. El precio de los servicios se fijaba en el servicio de Reetiquetado, se fijaba de forma unitaria, por etiqueta puesta, diferenciando en función de si la jornada era diurna o nocturna. Además LOGISTA PHARMA garantizaba con un plazo mínimo de 24 horas la planificación de trabajo con que dotaría a...

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