STSJ Castilla y León 213, 9 de Enero de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:213
Número de Recurso2257/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02257/2005 Rec. Núm. 2257/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a nueve de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2257/05 interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 4 de octubre de 2005, recaída en autos nº 769/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Ángela contra precitada recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD (antigüedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 17 de junio de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por Dª Ángela en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Ángela , venía prestando sus servicios, en régimen laboral, por cuenta y bajo la dependencia del INSALUD, haciéndolo en el Hospital "Virgen de la Concha", de Zamora, desde 16/1/95, mediante contrato de interinidad para ocupar plaza de pínche (personal no sanitario-Grupo E), a jornada completa, siendo asumida, a partir del 1/1/02 por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, como consecuencia de la efectividad de la transferencia, en materia de sanidad, del Estado a la Comunidad Autónoma, si bien hasta el 31/10/02, continuó en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta del INSALUD. SEGUNDO.- Con anterioridad a la contratación en curso, la actora había prestado servicios para el INSALUD, mediante diferentes contratos de trabajo, siempre con la misma categoría de pinche y a jornada completa, entre 1/4/91 y el 31/1/94, y del 19/5/94 al 15/1/95, un total de 1.279 días. CUARTO.- Interesa la actora se le reconozca el derecho al percibo del complemento por antigüedad (trienios), correspondiente a la que acredita en Autos, incluyendo la derivada de los servicios previos prestados; y, aduciendo haber totalizado a 9/03 cuatro trienios, reclama el pago de la suma de 681,28 , por el complemento correspondiente al periodo comprendido entre el mes de Marzo de 2004 y el mes de Febrero de 2005, ambos incluídos, habiendo formulado reclamación previa en 22/2/05.QUINTO.- El reconocimiento de servicios previos para el personal laboral transferido del INSALUD se viene efectuando, a los trabajadores fijos, con arreglo a lo dispuesto en el RD 1181/1989 , al ser retribuídos conforme a la misma normativa que regula los haberes del personal estatutario.SEXTO.- Conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2004 y 2005, el importe de los trienios del personal que cobra sus retribuciones con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR