STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:5906
Número de Recurso2115/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/ Sent núm.2115/05 Recurso contra Sentencia núm. 2115/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3133/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2115/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2005 y su auto de aclaración de fecha 22 de febrero de 2005, dictados por el Juzgado de lo Social núm.

Once de Valencia, en los autos núm. 1102/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Esteban asistido por la Letrado Dª María Guasch Ramón, contra D. JOSE LUIS MARTÍNEZ MORANT, S.L., y MARTINEZ CENTRO DE GESTIÓN, S.L. representadas por el Letrado D. Jorge Gadea Tortajada, y AYUNTAMIENTO DE PICASSENT y en los que son recurrentes los demandados Luis Martínez Morant, S.L. y Martínez Centro de Gestión S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que absolviendo al Ayuntamiento de Picassent, y estimando la demanda interpuesta por D. Esteban , debo condenar y condeno solidariamente a J. LUIS MARTÍNEZ MORANT SL y MARTÍNEZ CENTRO DE GESTIÓN SL, a que a su opción readmitan al actor o le indemnicen en la cantidad de 56.963'67 netos, con abono los salario de tramitación a razón de 70'24 netos diarios. Y el auto de aclaración de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 dice: DISPONGO: Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 11-2-05 en los términos expuestos en el fundamento anterior".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante, Esteban , venía prestando servicios por cuenta de la empresa J.L. Martínez Morant SL, dedicada a la recaudación de tributos municipales desde el 25- 11-86, con categoría de oficial 1ª

admvo, habiendo prestado servicios hasta Diciembre de 2001 en que el 100% de las acciones sociales fueron adquiridas por Martínez Centro de Gestión SL, en el centro de trabajo sito en el Ayuntamiento de Quart de Poblet, pasando posteriormente a las oficinas de la C/ Albacete de Valencia confesión de las demandadas-. Segundo.- Que en el año 2000 el actor declaró a efectos de IRPF unos ingresos de 17.172.852 pts. en la de 2002 declaró 52.761'52 y en la de 2002 25.544'94 -docums 27 y ss-. En el último año trabajado de Diciembre-03 a Noviembre-04 el actor percibió 25.640'72 netos o 70'24 netos al día, incluida la mejora voluntaria, gastos de locomoción y dietas que en cuantía fija (780, 382'39 y 422'82) percibía todos los meses -docums 10 a 21 del actor y 6 de la empresa-. Que el demandante presentó demanda de salarios contra la empresa J.L Martínez Morant, de la que desistió al haber alcanzado en Noviembre de 2002 las partes un acuerdo con efectos de Enero de 2002, por el cual se modificaba el salario del actor, quedando fijado en 1.803 mensuales netos, incluidos conceptos salariales y extrasalariales, con prorrata de pagas extras pudiendo además ser beneficiario de gratificación, en atención a la responsabilidad del puesto de trabajo -docums 23 y 24-. Tercero.- Que por resolución de la Alcaldía de Picassent de 4-11-02 se adjudicó por un periodo de dos años prorrogables, a Martínez Centro de Gestión SL la gestión de la recaudación municipal, al que fue adscrito el demandante a partir del 1-8-03, con categoría de jefe de la oficina, pasando a prestar servicios en las dependencias municipales. Que el 26-4-04 el actor y Martínez Centro de Gestión SL, otorgaron contrato laboral indefinido, fijándose como centro de trabajo el de Picassent, y reconociéndose al actor la antigüedad del primer contrato -docum 26-. Que por Acuerdo del Ayuntamiento de 16-6-04 se decidió no prorrogar el mencionado contrato -docum 57 de la empresa-. Cuarto.- Mediante escrito de 3-12-04, Martínez Centro de Gestión SL comunicó al actor que al haber asumido el Ayuntamiento de Picassent la gestión directa de la recaudación, causaría baja en la empresa, debiendo ser subrogado por la corporación -docum 1 del actor-. Que el trabajador presentó denuncia ante el Ayuntamiento por no habérsele permitido el acceso al trabajo -docum 2-. Que la empresa entregó el pasado 2-12-04 al Ayuntamiento los equipos informáticos y mobiliario existente en las oficinas municipales que se relacionan al inventario obrante al docum 54 de la empresa, entregando asimismo la relación de notificaciones con recibos pendientes de cobro a fin de que se continuara con su tramitación por la propia corporación -docum 56-. Que en Enero pasado el Ayuntamiento ha suscrito contrato de trabajo eventual con una de las empleadas de Martínez Centro de Gestión SL adscritas al servicio de recaudación.

Quinto

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año condición de representante de los trabajadores. Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada J. Luis Martínez Morant, S.L. y Martínez Centro de Gestión S.L. que fue debidamente impugnado por la parte demandante y demandado Ayuntamiento de Picassent. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación la representación letrada de las empresas J. Luis Martínez Morant SL y Martínez Centro de Gestión SL, la sentencia y el auto de aclaración que las condenaba a que a su opción readmitieran al actor o lo indemnicen en las cantidades que reflejan las referidas resoluciones. El recurso, que se impugna tanto por el actor, como por el Ayuntamiento demandado, contiene dos motivos. El primer motivo de recurso, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , propone la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia, con el ordinal cuatro bis, del siguiente tenor literal: "

Martínez Centro de Gestión SL, se hizo cargo de los gastos ocasionados con motivo de los trabajos de acondicionamiento de los despachos de recaudación en el Ayuntamiento de Picassent", lo que apoya en los documentos situados con los números 60 y 61 en su ramo de prueba: y se rechaza el motivo fundamentalmente por ser irrelevante para modificar el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

En censura jurídica, y con correcto amparo procesal, denuncia el segundo motivo de recurso la infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , argumentando, en síntesis, que al haber sufragado el coste de la reforma para acondicionar los locales...

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