STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:4598
Número de Recurso1768/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1768/05 Recurso contra Sentencia núm. 1768/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2255/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1768/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 809/04 , seguidos sobre desempleo, a instancia de Dolores , asistido por el letrado Julio Gramache Llorens, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda instada por Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La actora Dolores solicitó al INEM. El 27-4-04, subsidio de desempleo, por estar en situación legal de desempleo con 3 o más meses y menos de 12 cotizados: El INEM, en Resolución de 27-5-04, le reconoció el subsidio conforme al siguiente cálculo: días cotizados 34, días reconocidos 30, base reguladora diaria 15´35, periodo concedido 15-4-04 a 14-5-05. Interpuesta Reclamación previa, por disconformidad con los días reconocidos, fue desestimada en Resolución de 26-7-04. 2.- La actora es trabajadora fija-discontinua, habiendo trabajado del 4-3-04 al 14-4-04 (34 días). Con anterioridad trabajó del 4-12-00 al 6-3-01 (93 días), habiendo percibido subsidio del 18-9-01 al 17-10-01, y con anterioridad del 4-11-00 al 3-12-00 y del 4-7-00 al 3-11-00. 3.- La empresa para la que presta servicios la actora, Antonio Muñoz y Cia S.A. le concedió excedencia de 3 años por nacimiento de hijo, a partir del 29-10-01. Solicitado el reingreso por la actora, se reincorporó el 4-3-04. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al amparo de lo establecido en el art. 191. c LPL alega la parte recurrente interpretación errónea del art. 4 de la Ley 4/1995, de 23 de Marzo , de regulación del permiso parental y por maternidad en relación con el artículo 36.1.3º y 36.2 del RD 84/1996 de 26 de Enero , por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en seguridad social e infracción del art. 14 de la Constitución española . Literalmente expone la parte recurrente en parte de su escrito: "...No puede tener peor condición una fija discontínua que una fija que tuviera derecho a la prestación contributiva, porque ambas suspenden su relación laboral por la misma razón. Ambas están en situación asimilada al alta y con independencia de que solo se hable de prestación contributiva, esa laguna debe cubrirse interpretando que, cuando se produce esa excedencia, el periodo que la comprende debe retrotraerse y ello ante cualquier situación, contingencia o derecho...". El supuesto objeto del presente litigio puede sintetizarse del siguiente modo: Después de 34 días cotizados por parte de una trabajadora fija discontínua, ésta pretende al acceso a un subsidio de desempleo de 120 días solicitando se contabilicen 93 días de cotización que consta se realizaron tres años antes, previamente a que la trabajadora entrara en situación de excedencia por cuidado de hijos. El precepto de referencia es el art. 216.5 de la LGSS en el que con relación al subsidio de desempleo se establece lo siguiente: "La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos...

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