STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:4319
Número de Recurso1096/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 1096/05 Recurso contra Sentencia núm. 1096/05 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2127/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1096/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 97/04 , seguidos sobre grado invalidez, a instancia de Antonia , asistida por la letrado Teresa Ruiz-Esteller Ras, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda promovida por Antonia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 488,37 euros mensuales, con los incrementos y los límites legales correspondientes y con efectos desde el día 25 de noviembre de 2003.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, nacida el día 27-01-1960 con documento nacional de identidad nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad social con el nº NUM001 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General. Su profesión habitual es la de dependienta en comercio de bisuteria. 2.- En fecha 31 de octubre 2003 la actora solicitó del I.N.S.S. ser declarada en situación de incapacidad permanente lo que determinó la tramitación del correspondiente expediente para la calificación de la incapacidad permanente, en el que se emitió informe de valoración médica en fecha 19-11-2003 y se formuló dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 25 de noviembre de 2003 en el sentido de " no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente". 3.- La Entidad Gestora, por resolución de 28 de noviembre de 2003, acordó que no procede declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente...

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