STSJ Cantabria 549/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2021
Fecha26 Julio 2021

SENTENCIA nº 000549/2021

En Santander, a 26 de julio del 2021.

PRESIDENTE

Ilma. Sr. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

MAGISTRADO

Ilma. Sra. María Rivas Díaz de Antoñana

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos/Ilmas. Sres/Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander en el procedimiento número 673/20 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19.5.2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Circunstancias del benef‌iciario.

    D. Claudio presenta las siguientes circunstancias en relación a la prestación interesada:

    -Nacimiento: NUM000 de 1977.

    -Profesión habitual: operario de fabricación.

    -Situación laboral actual: alta como pensionista de incapacidad permanente total con efectos económicos desde el 07 de febrero de 2020.

  2. Datos de la prestación solicitada.

    -Contingencia: enfermedad común.

    -Base reguladora de la incapacidad permanente total por enfermedad común: 2.844,87 € mensuales. Tope máximo legal: 2.683,34 €.

    -Porcentaje: 55% de la base reguladora.

    -Fecha de efectos económicos: 07 de febrero de 2020.

    -Entidad y Régimen a cargo: INSS. Régimen General.

  3. Procedimiento administrativo y resolución impugnada.

    El expediente administrativo se inició por el INSS.

    Por resolución del INSS de 12 de febrero de 2020 se reconoció al actor la incapacidad permanente total. Contra dicha resolución se formuló reclamación previa interesando el grado absoluto, la cual que fue desestimada.

  4. Cuadro médico.

    D. Doroteo padece el cuadro médico ref‌lejado en el informe de la UMEVI de 06 de noviembre de 2019 que es del siguiente tenor:

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D. Claudio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia:

  1. Se declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

  2. Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Se condena a las demandadas a abonar al actor, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión mensual consistente en el 55% de una base reguladora mensual de 2.844,87 € mensuales (sin

perjuicio de la aplicación de los topes máximos legales), con efectos económicos desde el 07 de febrero de 2020, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la contraria pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - Al amparo del art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción, por errónea interpretación, del art. 137.5 LGSS de 1994 (actual art. 194.1.c del Real Decreto Legislativo núm. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción transitoria de la DT 26ª del mismo texto legal).

La resolución administrativa reconoció al actor el grado total de incapacidad para el desempeño de la profesión habitual de operario de fabricación (ordinal primero de los hechos probados). Sin embargo, la sentencia recurrida entiende que la situación del demandante le inhabilita incluso para todo trabajo.

En el hecho probado cuarto se asumen, en su integridad, los diagnósticos que transcribe el informe médico of‌icial.

En el recurso se insiste por las Entidades gestoras en el hecho de que dicha afección psíquica ni viene acompañada de los caracteres exigidos por esa Sala (síntomas psicóticos, etc.) ni tampoco existen otras dolencias o patologías importantes que supongan la abolición de toda capacidad de trabajo, lo que impediría considerar existente una incapacidad en términos absolutos sino solo, en todo caso, total, como ya reconoció la resolución administrativa combatida.

Sin embargo, la resolución de instancia expresa que el demandante padece un trastorno ansioso depresivo, en seguimiento por el servicio de psiquiatría y un trastorno de la personalidad, diagnosticado por el centro privado que le ha venido realizando al actor seguimiento psicológico desde hace más de siete años, informe que obra en el informe de la UMEVI, con falta de control de impulsos, riesgo de heteroagresividad, evolución negativa y agravamiento de la enfermedad psiquiátrica por el diagnóstico de la enfermedad de Huntington, lo que justif‌ica un cuadro psiquiátrico grave.

El trastorno límite de la personalidad determina, como regla general, una disfunción psíquica que imposibilita para afrontar cualquier tipo de realidad, y menos una laboral ( STSJ País Vasco de 24-7-2001 [JUR 2001, 310597]).

Por ejemplo, con trastorno límite de la personalidad con accesos de ira y agresividad por fallo de auto control, dicho cuadro patológico impide realizar cualquier tipo de actividad,...

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