STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:4032
Número de Recurso713/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. c/ ST nº 713/2005 Recurso contra Sentencia núm. 713/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1998/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 713/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2.004 y su auto de aclaración de fecha 5 de enero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 653/2004 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Frida representada por el letrado D. Alejandro Requena Fuente, contra DOCKS COMERCIALES DE VALENCIA S.A. representado por el letrado D. Juan Carlos Romere Esteve, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 2.004, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se estima la demanda formulada por Dª Frida , contra la mercantil "DOKS COMERCIALES DE VALENCIA S.A", y se declara el despido de fecha 7 de julio de 2.004 IMPROCEDENTE, condenando a la referida demandada a que, a opción de la demandante, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido o le inmdemnice en la cantidad de 1.638 euros, y debiendo abonar asimismo, cualquier a que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 36.40 euros. La citada opción podrá ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la reamisión. Y el fallo del auto de aclaración dice: "Que procede aclarar la sentencia de fecha 6 de octubre de 2004 dictada en el presente procedimiento en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, manteniendo el contenido restante de la citada sentencia en cuanto al resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La actora Dª Frida , venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la mercantil demandada

"DOKS COMERCIALES DE VALENCIA S.A., desde el 8 de julio de 2.003 con la categoría profesional de auxiliar administrativo por contrato de duración determinada por circunstancias de la producción y duración hasta el 7 de octubre de 2.003, prorrogándose el mismo mediante prorroga de contrato por nueve meses y vencimiento pues el 7 de julio de 2.004 y con salario diario de 36,40 euros. 2.- La demandada comunicó a la actora, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2.004 la finalización de la relación laboral, con fecha de efectos a su terminación 7 de julio 2.004. 3.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 4.- Con fecha 12 de julio de 2.004 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 28 de julio de 2.004, terminando con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado en debida forma. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, la sentencia que, estimando la demanda, declaraba improcedente el despido de la actora de fecha 7 de julio de 2004. El recurso que se impugna de contrario, contiene un único motivo, formulado con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la normativa general sobre extranjería contenida en la Ley (arts. 36.3, 50 e) y 55.1 c) y concordantes), así como en el Reglamento que la desarrolla , y en relación, por último con los arts. 1, 6 y 10 del Código Civil . Argumenta, en síntesis, que no se trata de un despido sino del cese de la relación laboral por la finalización de un contrato, siendo que en el momento en que se inició la relación laboral de carácter temporal, así como en la fecha en que se prorrogo la misma, la actora tenía permiso de trabajo o se encontraba en el periodo de tres meses previsto para su renovación, y como la demandante solicitó la renovación fuere del plazo previsto para ello (documento nº 4 de la demandada), esta le fue denegada (documento nº 5 de la demandada) y la recurrente procedió a comunicar la extinción de la relación laboral que unía a las partes. Y que fue el actuar negligente de la actora, que no renovó el permiso de residencia, pese a la insistencia de la...

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