STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:3807
Número de Recurso676/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 676/05 Recurso contra Sentencia núm. 676/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de Junio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1860/05 En el Recurso de Suplicación núm. 676/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE de Valencia, en los autos núm. 519/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Pablo , asistido de la Letrada Dª Yolanda Bermejo Ferrer, contra D. Juan Enrique y D. Everardo , asistido del Letrado D. José Francisco Laguarda Porter, y en los que es recurrente el demandado D. Everardo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Jose Pablo contra Juan Enrique y Everardo , declaro improcedente el despido de fecha 15-05- 04, condenando solidariamente a los codemandados a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 14.349,95 euros de la que se habrá de descontar el importe de 998,29 euros ya percibido por el actor, a opción de los empresarios, que deberán ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria de 65,83 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Pablo suscribió en fecha 13-10-2003, con Juan Enrique dedicado a la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, contrato de trabajo de carácter eventual por acumulación de transporte de hierro al norte de España, fijándose la duración inicial del contrato en seis meses y prorrogándose luego tres meses más. El demandante durante la prestación de servicios realizaba tanto trayectos a la empresa ARCELOR REDONDOS GRUPO ACERALIA, sita en Guipúzcoa como a la factoría Ford de Almusafes, recibiendo las ordenes de trabajo de Everardo que es el que dirigía la empresa, ostentando el actor la categoría profesional de conductor mecánico y habiendo percibido el mismo desde el inicio de su relación laboral hasta el 16-05-04 (218 días) en concepto de salarios la cantidad de 14.349,95 euros que resulta de sumar el importe de todas las nóminas cobradas por el actor y en las que bajo la denominación de dietas se recoge parte del salario acordado entre las partes, recogiéndose el resto de dicho salario bajo los conceptos de salario base y gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada entregó al demandante en fecha 16-05-04 carta de despido con el siguiente tenor: Muy Sr. Nuestro: Por medio del presente escrito, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, por incumplimiento laboral basado en faltas reiteradas e injustificadas al trabajo en base a las facultades que a la misma le reconoce el Art. 54.2 (a del Estatuto de los Trabajadores , siendo la fecha de efectos de la extinción la del día 16 de Mayo de 2004. Asimismo la empresa mediante el presente escrito le reconoce la improcedencia del despido y le comunica que tiene a su disposición la indemnización equivalente a 45 días por año que asciende a NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (998,29). Asimismo le comunicamos que de no aceptar dicha indemnización procederemos a ingresarla en el Juzgado en el plazo establecido por ley, todo ello de conformidad con el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Aprovechando la ocasión para agradecerle los servicios prestados y rogándole se sirva firmar el recibí de la presente carta, se despido: Fdo. Juan Enrique . TERCERO.- Que el trabajador despedido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de delegado de personal o miembro del Comité de Empresa. CUARTO.- Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó con el resultado de SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, D. Everardo , habiendo...

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