STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:3666
Número de Recurso3745/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 3745/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3745/2004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a dos de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1789/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3745/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 206/04 , seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de D. Luis Pablo , D. Eusebio , D. Simón , D. Ángel , D. Marcelino , D. Juan Ramón , D. Gonzalo , D. Carlos José y D. Cornelio , asistidos por la Letrada Dª Concha Aparici Tidó, contra Atomizadora, S.A, asistida de la Letrada Dª Josefina Rodriguez García, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de CC.OO del País Valenciano, en interés de D. Luis Pablo , D. Eusebio , D. Simón , D. Ángel , D. Marcelino , D. Juan Ramón , D. Gonzalo , D. Carlos José y D. Cornelio , contra Atomizadora, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los interesados a percibir el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad del artículo 9, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicos de la Provincia de Castellón durante el período a que se contrae esta sentencia y debo condenar y condeno a la demandada a abonarles las sumas siguientes: D. Luis Pablo , 1820,12, D. Eusebio , 1756,48, D. Simón , 1731,00, D. Ángel , 1752,84, D. Marcelino , 1756,48, D. Juan Ramón , 1760,12, D. Gonzalo , 1618,16 , D. Carlos José 1417,80, D. Cornelio , 1767,40 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Pablo , D. Eusebio , D. Simón , D. Ángel , D. Marcelino , D. Juan Ramón , D. Gonzalo , D. Carlos José y D. Cornelio prestan servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la azulejera Atomizadora, S.A, en el centro de trabajo de ésta sito en Onda, con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual en cómputo anual que se relacionan en el anexo de la demanda, que se da por reproducido. SEGUNDO.- Trabajan en el atomizador. TERCERO.- En dicho puesto de trabajo se alcanzaban en noviembre de 2002 los 89,0 dBA de nivel diario equivalente de ruido ambiental, con un pico de 122,0 dB. En diciembre de 2003, los 93,3 dBA de nivel diario equivalente de ruido ambiental, con un pico de 133,1 dB. CUARTO.- La empresa no abona a los trabajadores el plus de penosidad. QUINTO.- Éste asciende, durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 2002 y junio de 2004, ambos incluidos, con las pagas extras de Navidad y verano y las vacaciones correspondientes, a las sumas...

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